Manos Limpias no ve motivos para que se declare nula la investigación de David Sánchez
El hermano de Pedro Sánchez sostiene todo lo que se ha instruido tras la incautación de los correos electrónicos del diputado autonómico Antonio Garrote carece de validez porque está aforado
El hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, ha pedido al Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz que declare nulo el auto que ... transforma en procedimiento abreviado la causa que se sigue contra él, una solicitud a la que se ha opuesto la acusación popular unificada en el Sindicato Manos Limpias.
La nulidad ha sido planteada por Emilio Cortés, el abogado que representa al hermano de Pedro Sánchez. Argumenta este letrado que la incautación de los correos electrónicos de Antonio Garrote, diputado delegado de Recursos Humanos cuando David Sánchez fue contratado en la Diputación de Badajoz, debe ser considerada nula porque afecta a una persona que en el momento de iniciarse la investigación era diputado por el PSOE en la Asamblea de Extremadura y, como tal, contaba con la condición de aforado.
Recuerda Emilio Cortés que los diputados de la Asamblea de Extremadura sólo pueden ser investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, lo que invalidaría la incautación de sus mensajes ordenada por la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, y todas las actuaciones posteriores que se derivan de esos mensajes. «La incautación de los correos electrónicos corporativos de la Diputación de Badajoz, entre ellos los correspondientes al señor Ledesma Garrote, contamina la instrucción, tanto en cuanto, el señor Ledesma mantenía su aforamiento y como consecuencia debió ser el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el competente para tramitar las diligencias».
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Con este argumento, pide que se aplique la 'doctrina del árbol podrido que todo lo contamina' y que se anulen todas las actuaciones que se han derivado de la incautación de esos correos electrónicos, lo que anularía el informe de la UCO que ha utilizado la magistrada para transformar la causa en procedimiento abreviado y pedir a las partes que presenten acusación.
Manos Limpias lo rechaza
Frente a esta consideración, la acusación popular ha impugnado el recurso presentado por David Sánchez. Dice Manos Limpias que carece de sentido solicitar la nulidad porque el Tribunal Supremo ya ha sentenciado en casos parecidos que la instrucción de las causas que afectan a personas aforadas solo debe ser asumida por un tribunal superior (en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura) «cuando se comprueba que existen indicios sólidos de responsabilidad frente a un aforado (...). Por tanto, la investigación de los hechos, hasta que se alcance ese nivel de solidez de indicios, corresponde al juzgado de instrucción».
«Esta acusación defiende la doctrina general mediante la cual las diligencias sumariales (a diferencia de las pruebas de cargo) son actos de investigación cuya finalidad es la averiguación del delito y la identificación del delincuente o los delincuentes –añade el escrito de Manos Limpias–. Por consiguiente, no constituyen per se pruebas de cargo, dado que su objetivo no es la fijación definitiva de los hechos para su trasvase a la oportuna resolución judicial, sino más bien, su razón de ser consiste en preparar el juicio oral, aportando los ingredientes necesarios para la acusación, la defensa y el juzgador».
Sostiene la acusación popular que cuando se decretó la incautación de su correo, Antonio Garrote no se personó en la causa en su defensa ni tampoco presentó el correspondiente recurso de reforma contra la incautación de sus correos ni contra las providencias posteriores.
Y añade Manos Limpias que los autos dictados por la Audiencia Provincial de Badajoz han avalado la incautación de correos ordenada por la magistrada, incluida la incautación de los correos de Antonio Garrote.
Concluye la acusación pública que en este momento no procede invocar la supuesta vulneración de un derecho fundamental (la privacidad de las comunicaciones) porque esa valoración solo debe hacerse cuando se celebre el juicio.
«En cualquier caso, ante la hipotética pretensión de invocar la doctrina del fruto del árbol podrido, esta acusación unificada de las acusaciones populares manifiesta su total rechazo, porque el auto del 9 de julio de 2024 está debidamente motivado, ha sido ratificado varias veces por la Audiencia Provincial y no ha sido objeto del oportuno recurso de nulidad, siendo intrascendente para el fin de la investigación la incautación del correo electrónico de D. Antonio Garrote Ledesma» porque «el mismo resultado se hubiera obtenido en la investigación» sin necesidad de incautar los correos de este diputado.
«El Tribunal Supremo ha advertido de los abusos a que puede conducir la doctrina del árbol podrido que todo lo contamina, pues de aceptarse al pie de la letra esa principio nos encontraríamos constantemente con situaciones de verdadera impunidad», prosigue Manos Limpia.
A pesar de que los correos de Antonio Garrote han sido incautados por orden judicial, este diputado no estaba incluido en la lista de investigados en la que figuraban David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo, ni tampoco en el auto que transforma la causa en procedimiento abreviado. De momento, solo se sabe que la magistrada ofició a la Asamblea de Extremadura para que le confirmara si Garrote estaba aforado. La ausencia de datos sobre su situación procesal ha llevado a la Fiscalía a pedir al juzgado instructor que aclare cuál es la situación de Antonio Garrote.
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