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Ni como presidente de la Diputación de Badajoz ni como secretario general del PSOE extremeño. Miguel Ángel Gallardo no está obligado a dimitir de ... ningún cargo político a pesar de la apertura del juicio oral decretada este jueves por la jueza instructora Beatriz Biedma. Es así después de que el partido socialista cambiara sus estatutos en el último congreso federal de Sevilla, celebrado entre el 29 de noviembre y el 1 de diciembre del pasado año.
Desde entonces, la pérdida de militancia por estar inmerso en un proceso penal se contempla solo si el acusado es finalmente condenado.
El artículo 9 de los estatutos del PSOE establece en su punto i, en referencia a la pérdida de la condición de afiliado, que la misma se producirá en caso de «ser condenado por la comisión de un delito doloso castigado con penas graves o menos graves que incluyan penas de prisión, inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público de los previstos en el Código Penal y/o la normativa de legislación sobre partidos políticos mediante sentencia judicial».
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El texto no especifica si se refiere a una condena inicial o hay que esperar a que tenga carácter firme.
En cualquier caso, si hasta noviembre el PSOE contemplaba la posibilidad de suspender de militancia a un afiliado ante la apertura de juicio oral, es decir, en el momento en que se sienta en el banquillo, en el congreso de Sevilla se aprobó la citada modificación a propuesta de los autores de la ponencia marco. El cambio, por tanto, no fue el resultado del debate de una enmienda planteada por alguna de las federaciones socialistas, tampoco de la extremeña. El PSOE justificó entonces el cambio por la «judialización de la política».
El código ético del PSOE establecía desde 2014, cuando Sánchez asumió por primera vez las riendas de la formación e impulsó su aprobación, que si a un cargo del partido se le abría juicio oral, debería solicitar la baja voluntaria como afiliado y dimitir. «En caso contrario, podrá ser suspendido cautelarmente de militancia y, en su caso -añadía- expulsado del partido, cuando el procedimiento se siga por delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas o contra la integridad moral».
El texto iba más allá y advierte de que también los imputados deben informar de su causa a la dirección del partido para que esta la que decida, en función de la gravedad de los hechos, si toma o no «alguna medida estatutaria». A instancias de Sánchez, incluso se añadió otra exigencia: no solicitar el indulto cuando en caso de condena por esos mismos delitos graves. Aunque este último compromiso no aparecía ya en el código de conducta vigente hasta 2023 y ahora superado.
En aquellos años -en los que tanto el PSOE como el PP recibieron la sacudida de la 'nueva política' y vieron amenazada su hegemonía por Podemos y Ciudadanos- el hoy presidente del Gobierno había hecho de la «limpieza» uno de sus principales lemas. Tanto él como la líder del partido en Andalucía, Susana Díaz, apretaron para que se tomaran decisiones todavía más drásticas de lo fijado en la normativa interna, por ejemplo, con los expresidentes de la Junta, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, que acabaron renunciando a sus cargos institucionales, como diputado y senador, tras apuntar el juez a su imputación en el caso de los ERE.
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