Vuelta al cole
Vuelta al cole: la cláusula del Estatuto de los Trabajadores que permite a los padres conciliar sin perder sueldoDescubre cómo la ley protege tu derecho a adaptar tu jornada laboral durante los primeros días de colegio y qué beneficios fiscales puedes aprovechar en tu comunidad
Con la inminente vuelta al colegio, las familias no solo se enfrentan al reto económico y organizativo que supone el inicio de curso, sino también a una serie de dudas jurídicas sobre sus derechos y obligaciones como padres y madres trabajadores. Por eso, desde Legálitas aclaran el marco legal y arrojan luz sobre las cuestiones que más preocupan: desde la conciliación laboral y los permisos parentales, hasta cuándo es obligatoria la escolarización, consecuencias legales y posibles ayudas.
Derechos de los padres durante los primeros días del curso
La vuelta al cole de los hijos, en la mayoría de los casos progresiva y con un horario reducido, conlleva una planificación y organización familiar, donde juega un papel importante las opciones disponibles para una conciliación familiar y laboral. A este respecto, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, incluida la posibilidad de teletrabajo.
Requisitos y condiciones para solicitar la adaptación
- Edad del menor: La normativa aplica a hijos menores de 12 años.
- Adaptación razonable: La modificación del horario debe ser proporcionada y adecuada a las necesidades familiares.
- Proceso de solicitud:
No es un permiso unilateral; la ley exige un diálogo previo con la empresa.
En caso de denegación, la compañía debe justificarla por razones organizativas o productivas e incluso proponer alternativas.
Si la empresa no responde en 15 días, la solicitud se considera aceptada automáticamente.
- Reducción de jornada (si la adaptación no es suficiente):
Se puede solicitar una reducción de 1/8 a 1/2 de la jornada, con reducción proporcional del salario.
El trabajador puede proponer cómo distribuir la reducción (entrar más tarde, salir antes, reducir días…), respetando un preaviso mínimo de 15 días o el que establezca el convenio.
En caso de desacuerdo, la resolución se tramita en los juzgados de lo social mediante un procedimiento preferente y rápido.
- Permiso parental adicional:
Según el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, existe un permiso sin remuneración de hasta 8 semanas para el cuidado de hijos menores de 8 años.
Este permiso no puede fraccionarse y debe solicitarse con al menos 10 días de antelación, salvo fuerza mayor o regulación distinta del convenio.
Escolarización: un deber legal de los padres
En España, la escolarización es obligatoria entre los 6 y los 16 años en centros homologados, siendo un derecho del menor y un deber legal de los padres.
El Estado garantiza la enseñanza básica gratuita, aunque gastos como libros, material, comedor o actividades extraescolares corren a cargo de las familias. Para ayudar, las comunidades autónomas y ayuntamientos ofrecen becas y ayudas según la renta, y los Servicios Sociales pueden intervenir en casos de falta de recursos.
El incumplimiento de la escolarización activa el protocolo de absentismo escolar, pudiendo los padres ser investigados y sancionados, incluso con penas de prisión por abandono de familia.
Deducción de los gastos de escolarización en la declaración de la renta
Actualmente, el IRPF estatal no contempla deducciones generales por gastos de escolarización, salvo por guarderías o centros de educación infantil de 0 a 3 años, pero son varias las Comunidades Autónomas que sí que contemplan este tipo de deducciones:
- Asturias, establece deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
- Aragón, establece deducción por adquisición de libros de texto y material escolar, clases de apoyo o refuerzo, formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.
- Baleares. Establece deducción por adquisición de libros de texto (para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación segundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de F.P. específica) y por los gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjero.
- Canarias. Regula la deducción por gastos de estudio (los estudios educación superior fuera de la isla de residencia habitual) y libros de texto y materiales didácticos de estudios no superiores.
- Castilla La Mancha. Establece deducción por gastos de adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas, por actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo, por gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas y por gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar.
- Extremadura. Regula la deducción por compra de material escolar.
- Madrid. Establece deducción por gastos educativos como los de escolaridad, enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario. No incluye los libros de texto.
- Valencia. Regula la deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, (para educación primaria, segundaria obligatoria o educación especial recibida en centro público o privado concertado).
- Andalucía: Deducción de los gastos en enseñanza escolar o extraescolar de idiomas o informática.
- Cantabria: Deducción por adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas obligatorias y por los gastos de enseñanza de idiomas como actividad extraescolar.
- Región de Murcia: Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.
- La Rioja: Deducción de los gastos en escuelas o centros de educación infantil.