Vuelta al cole
Así puedes aplicar la deducción por material escolar en la declaración de la renta en ExtremaduraLas familias extremeñas pueden deducir parte del gasto en material escolar en la declaración de la renta, siempre que cumplan ciertos requisitos
La vuelta al cole llega cada septiembre cargada de ilusión, pero también de una lista de gastos que pesan en el bolsillo de las familias en la conocida «cuesta de septiembre»: libros, mochilas, uniformes, actividades extraescolares… A este desembolso se suma el material escolar básico que necesitan los niños para afrontar el nuevo curso.
Sin embargo, no todo es negativo, porque una parte de esta inversión puede recuperarse en la declaración de la renta.
¿Cuánto puedo deducirme por el material escolar?
De acuerdo con la normativa de la Agencia Tributaria en Extremadura (arts. 10 y 12 bis del Decreto Legislativo 1/2018), los contribuyentes pueden aplicar una deducción de 15 euros por hijo o descendiente en edad escolar obligatoria.
En la práctica, esto significa que por cada hijo escolarizado entre 6 y 15 años, siempre que esté a cargo del contribuyente, se puede restar esta cantidad en la declaración de la renta, cumpliendo con los requisitos de renta y convivencia.
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Requisitos para beneficiarse de la deducción
Para poder acceder a esta ayuda en la declaración de la renta, los padres deben cumplir con las siguientes condiciones:
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El gasto en material escolar debe destinarse a hijos o descendientes en edad escolar obligatoria (de 6 a 15 años).
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Los hijos deben convivir con el contribuyente: Si conviven con ambos padres, la deducción se reparte a partes iguales en caso de tributación individual.
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Los ingresos no deben superar los siguientes límites: 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta.
En el caso de familias que residan en municipios o entidades locales menores con menos de 3.000 habitantes, los límites se amplían a:
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28.000 euros en tributación individual.
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45.000 euros en tributación conjunta.
Además, Hacienda recuerda que es obligatorio guardar las facturas de compra durante cuatro años, ya que podrían solicitarse en una comprobación.