El TSJEx obliga a la Junta a repetir el concurso de traslados docentes cerrado hace un año
Rechaza su recurso de apelación y da la razón a maestras de Religión que reclaman que se les bareme su experiencia como interinas de esta asignatura
Ana B. Hernández
Lunes, 22 de septiembre 2025, 13:52
Aún cabe recurso de casación ante el Supremo, pero la justicia ya ha dado por dos veces la razón a las maestras de Religión ... que han llevado a la Junta ante los tribunales para pedir que se les bareme su experiencia como interinas de esta asignatura. Primero fueron los juzgados de primera instancia. Ahora es el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) el que obliga a la Consejería de Educación a repetir el concurso de traslados y valorar la experiencia de estas docentes.
Educación convocó, previo a las oposiciones de 2024, un concurso de traslados. Un sistema de movilidad que permite a los docentes con plaza en propiedad trasladarse a otras localidades. Lograr la plaza que se desea depende del lugar que se tenga en la lista, en función de los puntos que se consigan sumando los años de experiencia.
En el citado concurso, convocado en noviembre de 2023, se establecía que la única valoración de la antigüedad por los servicios prestados fuera como funcionario, excluyendo la valoración de los mismos servicios prestados en régimen laboral. Maestras y profesoras con plaza en propiedad en centros públicos de Extremadura solicitaron a la Junta que se les contabilizara su experiencia como interinas de Religión en el concurso de traslados, de la misma manera que se les había tenido en cuenta en el concurso-oposición que todas superaron para tener una plaza en propiedad.
La administración desatendió su petición y decidieron recurrir a la vía judicial. Representadas por el letrado Alonso Ramón Díaz, lograron que los juzgados de lo contencioso les dieran la razón. Anularon la resolución de 19 de febrero de 2024 de la Dirección General de Personal Docente por la que se hizo pública la puntuación definitiva de los participantes en el concurso de traslados, en la que no se recogió la experiencia como interinas de las docentes de Religión. Pero, además, declararon nulas también las bases que regularon el concurso, recogidas en la la resolución de 15 de noviembre de 2023.
«Igualmente, se acuerda retrotraer el proceso selectivo al momento anterior a la publicación de la lista definitiva, debiendo el tribunal calificador valorar a la parte demandante», recogieron de la misma manera los fallos judiciales, obligando a la Junta a valorar los méritos no tenidos en cuenta a las docentes y que, en algunos casos, alcanzan diez años de experiencia como maestras interinas de Religión.
Los fallos judiciales argumentaron que no haberlo hecho «es una discriminación sin fundamento objetivo ni razonable», que conculca los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública. Porque recuerdan que tanto la asignatura de Religión como los docentes que pueden impartirla vienen regulados por la ley.
Trato discriminatorio
La Junta, por su parte, defendió su actuación y anunció que recurriría en apelación las sentencias que daban la razón a las docentes de Religión. La Consejería de Educación alegó que no son personal funcionario docente, al que va dirigido el concurso de traslados; que su relación laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores; que al ser personal laboral no le es aplicable el V Convenio Colectivo y, por último, que la Administración educativa es empleadora pero ni selecciona al personal ni se le aplica el régimen administrativo funcionarial.
Pero el TSJEx, en una sentencia del pasado día 18, rechaza el recurso de apelación de la Junta y ratifica los fallos de los juzgados de lo contencioso. Hace un repaso de la jurisprudencia al respecto y concluye que Educación está obligada a baremar a las maestras de Religión los años en los que impartieron esta materia como interinas y que, por tanto, el concurso de traslados se debe retrotraer al momento al momento anterior a la publicación de la lista definitiva de los participantes en el concurso de traslados, con la nueva puntuación que obtendrían las recurrentes con la valoración de todos sus méritos.
«La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio», dice el TSJEx.
También que «del diferente régimen jurídico del personal laboral y del personal funcionario de carrera no deriva impedimento alguno que obligue a excluir de su valoración en un concurso de traslados los servicios anteriores como personal laboral. No se percibe cuál pueda ser la justificación por la que exactamente los mismos cometidos realizados en el mismo puesto de trabajo por la misma persona cuenten a partir del momento en que pasa a ser funcionaria y no sirvan los del período anterior en que era personal laboral. Máxime si se reconocen a los prestados como interino«, añade el tribunal extremeño en su sentencia, en la que condena a costas a la Junta.
El TSJEx concluye que debe tenerse en cuenta que las recurrentes ya habían ingresado en la función pública, cuando se valoró su experiencia como profesoras de Religión en régimen laboral, «lo que supuso determinada puntuación para la provisión de puestos de trabajo, careciendo de sentido que este criterio de valoración no resulte aplicable ahora, ya que iría resultaría contrario a los mismos principios constitucionales«.
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