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Ana B. Hernández
Martes, 20 de mayo 2025, 14:02
Con cuatro sentencias consecutivas los dos juzgados de lo contencioso de Mérida obligan a la Consejería de Educación a repetir el concurso de traslados de ... los docentes, ya finalizado y previo a la oposiciones del próximo junio.
Los jueces han dado la razón a las maestras y profesoras de Religión que habían acudido a la vía judicial para lograr que en el concurso de traslados se les baremara los años de experiencia en los que habían impartido esta materia como interinas en centros sostenidos con fondos públicos. Una petición que previamente había rechazado la administración.
Los tribunales ahora anulan la resolución de 19 de febrero de 2024 de la Dirección General de Personal Docente por la que se hizo pública la puntuación definitiva de los participantes en el concurso de traslados, en la que no se recogió la experiencia como interinas de las docentes de Religión. Pero, además, declaran nulas también las bases que regularon el concurso. En concreto, la resolución de 15 de noviembre de 2023, que establecía que la única valoración de la antigüedad por los servicios prestados fuera como funcionario, excluyendo la valoración de los mismos servicios prestados en régimen laboral.
«Igualmente, se acuerda retrotraer el proceso selectivo al momento anterior a la publicación de la lista definitiva, debiendo el tribunal calificador valorar a la parte demandante», recogen de la misma manera los fallos judiciales. Es decir, que la Junta tiene que volver a valorar los méritos no tenidos en cuenta a las docentes que han recurrido y que, en algunos casos, alcanzan diez años de experiencia como maestras interinas de Religión.
Los juzgados dicen que no haberlo hecho «es una discriminación sin fundamento objetivo ni razonable», que conculca los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública.
La Junta ha defendido su actuación alegando que los docentes de Religión no son personal funcionario docente, al que va dirigido el concurso de traslados; que su relación laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores; que al ser personal laboral no le es aplicable el V Convenio Colectivo y, por último, que la Administración educativa es empleadora pero ni selecciona al personal ni se le aplica el régimen administrativo funcionarial.
Sin embargo, frente a los argumentos de los letrados de la Junta, los juzgados se posicionan junto a las docentes de Religión, defendidas por el abogado Alonso Ramón Díaz, especialista en derecho administrativo y de lo contencioso-administrativo, y determinan que es precisa la baremación de sus méritos como interinas de esta materia porque tanto la asignatura como la figura de profesor de Religión están reguladas por ley.
Los jueces recuerdan que «la enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la Religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos». Es decir, explican los jueces, «sí aparece reglada en el sentido de que la Ley Orgánica la regula y prevé que la misma se imparta en los niveles educativos correspondientes».
Y, además, «los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos». Es decir, concluyen los jueces, «la Ley no sólo se preocupa de regular o reglar dicha enseñanza, sino que exige a los profesores el mismo régimen de titulación que para el resto de enseñanzas que la Ley contiene».
Por eso, concluyen los jueces, «no valorar a la parte actora el tiempo trabajado como profesor de Religión contratado en régimen de laboral supone una vulneración del principio a la igualdad».
No obstante, estas sentencias no son firmes y contra las mismas cabe recurso ante el TSJEx.
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