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Ana B. Hernández
Martes, 20 de mayo 2025, 20:58
La Junta recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) las sentencias dictadas por los dos juzgados de lo contencioso de Mérida, ... que obligan a la Consejería de Educación a repetir el concurso de traslados de los docentes que se realizó antes de las oposiciones del pasado junio. El Gobierno regional mantiene que tanto las normas como el procedimiento que se siguieron estuvieron ajustados a derecho.
Sin embargo, los fallos emitidos este mayo dan la razón a las maestras y profesoras de Religión que habían acudido a la vía judicial para lograr que en el concurso de traslados se les baremara los años de experiencia en los que habían impartido esta materia como interinas en centros sostenidos con fondos públicos. Una petición que previamente había rechazado la administración.
Los tribunales ahora anulan la resolución de 19 de febrero de 2024 de la Dirección General de Personal Docente por la que se hizo pública la puntuación definitiva de los participantes en el concurso de traslados, en la que no se recogió la experiencia como interinas de las docentes de Religión. Pero, además, declaran nulas también las bases que regularon el concurso. En concreto, la resolución de 15 de noviembre de 2023, que establecía que la única valoración de la antigüedad por los servicios prestados fuera como funcionario, excluyendo la valoración de los mismos servicios prestados en régimen laboral.
«Igualmente, se acuerda retrotraer el proceso selectivo al momento anterior a la publicación de la lista definitiva, debiendo el tribunal calificador valorar a la parte demandante», recogen de la misma manera los fallos judiciales. Es decir, que la Junta tiene que volver a valorar los méritos no tenidos en cuenta a las docentes que han recurrido y que, en algunos casos, alcanzan diez años de experiencia como maestras interinas de Religión. Esto supone que podrían obtener la plaza en el destino por la que hubieran optado al mejorar de forma notable su puesto en la lista final.
Los juzgados dicen que no haberlo hecho «es una discriminación sin fundamento objetivo ni razonable», que conculca los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública. Porque argumentan que tanto la asignatura de Religión como los docentes que pueden impartirla vienen regulados por la ley.
Pero la Junta de Extremadura recurrirá estas sentencias ante el TSJEx «para defender que las normas impugnadas y el procedimiento seguidos son conformes a derecho», adelanta la Consejería de Educación.
«La Administración regional se opone a la pretensión de los demandantes dado que, en primer lugar, no nos encontramos ante un procedimiento de acceso al empleo público, sino ante un concurso de traslados, es decir, un procedimiento de provisión de puestos de trabajo que tiene acceso restringido y en el que solo puede participar el personal funcionario docente», explica el departamento que dirige Mercedes Vaquera.
Recuerda que «la redacción de las bases es conforme a lo dispuesto en el Decreto 1364/2010 de 29 de octubre, que es la norma básica que regula la provisión de plazas entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos docentes mediante concurso de traslados de ámbito estatal», y afirma que «los profesores de Religión no son personal funcionario docente y, por tanto, se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no se ha vulnerado el principio de igualdad ni otros derechos».
La Junta mantiene los argumentos con los que ha defendido su actuación ante los tribunales, donde ha alegado que los docentes de Religión no son personal funcionario docente, al que va dirigido el concurso de traslados; que su relación laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores; que al ser personal laboral no le es aplicable el V Convenio Colectivo y, por último, que la Administración educativa es empleadora pero ni selecciona al personal ni se le aplica el régimen administrativo funcionarial.
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