Educación pagará las jefaturas de departamento a los docentes interinos que las asuman
La consejería modifica la instrucción de inicio del curso para regular por primera vez el abono a los sustitutos al frente de una labor directiva
Ana B. Hernández
Sábado, 21 de junio 2025, 21:08
Los docentes interinos que sustituyan a un jefe de departamento en su centro educativo no tendrán que recurrir ya a los tribunales para lograr que ... se les abone por esta labor directiva. La Consejería de Educación ha introducido los cambios precisos en la instrucción del próximo curso, a diferencia de la anterior, para regular por primera vez esta labor.
De este modo, en la instrucción que fue presentada la pasada semana en mesa sectorial, se recoge el pago de las jefaturas de servicio a los sustitutos de los titulares, también en el caso de los interinos.
Esta modificación llega después de que los tribunales hayan dado la razón a una interina que, representada por el sindicato PIDE, acudió a la vía judicial para reclamar el abono por los meses en los que, como sustituta, asumió las tareas de jefa de departamento.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Mérida ha dictado una sentencia en su favor, reconociendo su derecho a percibir el complemento de jefatura que la administración le denegó. La Consejería de Educación debe por eso abonar ahora a la recurrente la cantidad de 717,14 euros, importe del complemento del desempeño de esa labor.
El fallo, que impone también el pago de las costas a la administración, lo ha dado a conocer el sindicato. «Es claro y tajante y no deja lugar a dudas», valora la central. «El no haber sido nombrada formalmente la recurrente como jefa del departamento no es razón para no abonarle el complemento retributivo asociado a esa jefatura cuando consta plenamente acreditado el desempeño de la misma», explica PIDE.
La sentencia procede además «a la inaplicación de los reglamentos invocados por la administración para denegar el complemento, en cuanto exigen que el nombramiento de jefe de departamento debe recaer en personal con destino definitivo en el centro, por ser discriminatorio».
La regulación
De hecho, en la instrucción de inicio del próximo curso la consejería no incluye tener destino definitivo en el centro como requisito para optar a un nombramiento de jefe de departamento.
Frente a la instrucción del curso en vigor, en la nueva se recoge que en caso de ser necesaria la sustitución en una jefatura de departamento, «deber tenerse en cuenta que la ausencia de la persona titular sea de larga duración, no debiéndose proponer este tipo de autorizaciones para sustituciones de menos de un mes, a no ser que concurran situaciones extraordinarias (realización de pruebas, actas, reclamaciones, etcétera) que, por emergencia, requieran una urgente designación».
Para llevarla a cabo, la Consejería de Educación indica que para «la función de suplencia tendrá preferencia el personal funcionario de carrera del departamento sobre el personal funcionario interino» y que, en cualquier caso, «la suplencia es excepcional y en el momento en el que se incorpore la persona titular se revocará».
No obstante, para que puedan cobrar la sustitución tanto los funcionarios de carrera como los interinos, la dirección del centro educativo «debe enviar al servicio de coordinación de la Delegación Provincial un oficio en el que conste que, mientras el jefe o jefa del departamento esté ausente, se le asignan sus funciones. Cuando se incorpore la persona sustituida, la dirección debe remitir otro oficio al mismo servicio en el que se indique que la persona sustituta ha cumplido con las funciones propias de la jefatura de departamento y la fecha en que ha finalizado la tarea que se le encomendó excepcionalmente».
El abono de estas jefaturas tanto al personal funcionario de carrera como a los docentes interinos no es la única novedad que se incluye en la instrucción de inicio de curso. En la misma también se recoge la obligatoriedad de ofertar una materia alternativa a Religión en el primer curso de Bachillerato, de igual manera que se hace en las etapas anteriores.
Esta materia espejo, Atención Educativa, no existe en Bachillerato, de tal manera que los alumnos que no cursan Religión no completan el horario lectivo de 30 horas semanales. De ahí que la consejería haya optado por que su oferta sea también obligatoria el próximo curso, para «atender a los principios de igualdad de derechos y oportunidades de todo el alumnado, garantizar una coherencia curricular en el tránsito de las diferentes etapas educativas y asegurar una alternativa a la Religión, a través de medidas de atención educativa».
Adaptación horaria
La nueva instrucción recoge igualmente el protocolo del calor, las nuevas medidas que los centros pueden adoptar para enfrentar las altas temperaturas, como es la reducción de las horas de clase, y la voluntariedad de asumir o no el periodo de adaptación por parte de los padres de los alumnos que se incorporan al primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil.
Los alumnos de 3 años que se incorporen el próximo septiembre por primera vez al colegio podrán realizar la jornada completa desde el primer día de clase. La Consejería de Educación mantiene la voluntariedad en la flexibilización horaria para favorecer la conciliación de las familias, de tal modo que los alumnos podrán permanecer desde el primer día de clase en el centro educativo desde las 9 hasta las 14 horas, el horario lectivo completo.
El nuevo curso escolar comenzará el 11 de septiembre para los alumnos del segundo ciclo de Infantil, Primaria, Especial y Secundaria y finalizará el 19 de junio. Los alumnos de primero y segundo de Bachillerato empezarán las clases el 12 de septiembre. Los de primero las finalizarán el 17 de junio y los de segundo, el 8 de mayo, para disponer de tiempo para preparar la PAU.
En FP, primero y segundo del ciclo básico y los de segundo curso de ciclos medios y superiores comenzarán también el 11 de septiembre. El 15 lo harán los de los primeros cursos de los ciclos medios y superiores y todos finalizarán el 12 de junio.
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