La Audiencia de Cáceres rechaza que el caso San Lázaro sea juzgado por un jurado popular
El tribunal argumenta en una resolución firme que es necesario poder atribuir la muerte de Camelia a una persona concreta
Ana B. Hernández
Lunes, 16 de junio 2025, 11:16
La Audiencia Provincial de Cáceres ha estimado en parte el recurso presentado por las defensas de los Loletes y rechaza que por ahora el caso San Lázaro ... sea juzgado por un jurado popular. Por tanto, revoca la decisión tomada por el juez del juzgado número 1 de Plasencia, que instruye la causa, y le insta a transformar las diligencias previas no en un procedimiento del tribunal del jurado, sino en sumario ordinario.
Aunque deja claro que la instrucción llevada a cabo hasta ahora es acertada, «esta resolución no implica en absoluto la pérdida de validez de las diligencias acordadas o practicadas» dice la Audiencia, el caso no debe ser juzgado por un jurado popular. No al menos en el momento actual de una instrucción, porque se desconoce qué persona hizo el disparo que acabó con la vida de Camelia Montaño, la niña de dos años que murió a consecuencia de una bala perdida en el tiroteo.
El tribunal provincial explica que si bien existen indicios, como apunta el juez instructor, de que el delito cometido por los Loletes pudo ser un homicidio doloso, esto no es suficiente para transformar unas diligencias previas en un procedimiento del tribunal del jurado. «Para optar por instruir la causa por estos trámites no basta con que, en este momento inicial de la instrucción, la hipótesis del dolo no pueda ser razonablemente descartada». Es preciso, añade la Audiencia de Cáceres, que la imputación del delito «resulte contra persona o personas determinadas y esa circunstancia, esencial en el desarrollo normativo de este procedimiento especial de instrucción, no se da todavía en esta causa».
Reconoce la Audiencia que «existen elementos indiciarios que atribuyen la comisión de varios delitos contra la vida a varios de los investigados, quienes hicieron uso de armas de fuego disparando hacia un vehículo con la (indiciaria) intención de acabar con la vida de sus ocupantes, no consiguiendo su objetivo, lo que constituiría tantos delitos de homicidio (o, en su caso, de asesinato) en grado de tentativa como personas potencialmente destinatarias de los disparos había en el vehículo; delitos que quedan fuera del ámbito competencial del Tribunal del Jurado y, por tanto, cuya instrucción ha de realizarse por los trámites del sumario y cuyo enjuiciamiento lo sería por el trámite del procedimiento ordinario».
Y existen también, continúa la Audiencia en su resolución, «datos que constatan la comisión de un delito consumado contra la vida, concurriendo para el instructor dolo eventual, pero sin que pueda descartarse un dolo directo (pues disparar a una persona con intención de acabar con su vida y, por error o impericia, acabar con la vida de otra persona es un supuesto de aberratio ictus), si bien, en el momento actual de la instrucción, no existen todavía datos que atribuyan esta acción homicida consumada (y, por ello, cuyo enjuiciamiento corresponde al tribunal del jurado) a una persona en concreto, lo cual, como decimos, implica la ausencia en este momento de uno de los requisitos».
Una decisión prematura
En conclusión, «la decisión del instructor resultaba, en el momento en el que fue tomada, prematura. Al constatarse la comisión de varios delitos contra la vida en grado de tentativa y uno más consumado pero cuyo concreto autor no estaba todavía determinado debió acordar la incoación de un sumario», que es a lo que le insta ahora en esta resolución del pasado 11 de junio.
No obstante, «si del resultado de las diligencias de instrucción que se practiquen en el sumario llegara a atribuirse indiciariamente a alguno de los investigados la autoría del disparo que acabó con la vida de la menor, será entonces, al cumplirse todos los requisitos, el momento de dictar un auto de incoación del procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado».
Las diligencias continuarán a través del sumario ordinario, en el que se encuadran las averiguaciones realizadas y las testificales que tuvieron lugar la semana pasada, con las declaraciones en sede judicial de la madre de Camelia y la joven que resultó herida en el tiroteo. Declaraciones, por otro lado, que aclararon poco porque las dos aseguraron ante el juez que no vieron a quienes dispararon.
Las partes personadas en la causa confían en que el informe de balística sobre el tiroteo ocurrido el 30 de marzo en Plasencia, en el que se enfrentaron los Loletes de San Lázaro con los Hilarios de Gabriel y Galán, arroje luz a lo sucedido y pueda aclarar de qué arma salió la bala que acabó con la vida de Camelia y quién la disparó.
Por el momento, el juez mantiene en prisión provisional a los seis miembros del clan de los Loletes y en libertad provisional a los cinco del clan de los Hilarios, aunque uno de ellos sigue fugado. Aunque el juez decretó libertad provisional para los cinco de Gabriel y Galán, Ángel Benito debería haber vuelto al Centro de Inserción Social (CIS) de Cáceres tras su puesta en libertad, para continuar cumpliendo el tercer grado por una condena previa, pero no lo hizo. Desde el 1 de abril está en paradero desconocido.
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