Secciones
Servicios
Destacamos
Ana B. Hernández
Lunes, 12 de mayo 2025, 14:04
El titular del juzgado de instrucción número 1 de Plasencia, que asume el caso San Lázaro, mantiene que los seis encarcelados por el tiroteo ... cometieron un presunto homicidio con dolo, por la muerte de la niña Camelia, y cuatro homicidios en grado de tentativa, por los disparos a cuatro miembros del clan de los Hilarios, y, por tanto, el caso debe ser juzgado por un jurado popular.
Rechaza así los recursos presentados por las defensas de los Loletes, que consideran que no cabe la transformación de las diligencias previas en procedimiento del tribunal del jurado, como ha decidido el juez, porque creen que la instrucción se encuentra aún en una fase embrionaria y restan por eso diligencias de investigación que estiman necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Pero el juez rechaza sus argumentos, «porque a estas alturas del procedimiento la investigación arroja indicios tanto de haberse cometido un delito de los que son competencia objetiva del tribunal del jurado como de quiénes han sido los autores», señala en el auto judicial en el que rechaza el recurso de las defensas, que acudirán en apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres.
En este auto, el juez explica que el homicidio es un delito que compete al tribunal del jurado y «en el caso presente se investigan delitos que prima facie revisten los caracteres de un delito de homicidio doloso consumado y otros cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa».
En concreto, aclara, «la muerte de la niña de dos años, Camelia, como consecuencia de un disparo en la cabeza, no puede por menos calificarse indiciariamente como un homicidio con dolo eventual, ya que las personas que dispararon con armas de fuego en un barrio morado por personas al vehículo Audi SQ5 en su huida de la barriada de San Lázaro -en el que viajaban los Hilarios- eran conscientes de los daños y del resultado que se podía derivar de su acción y así y todo los aceptaron, de suerte que siguieron realizando esa acción». Es decir, resume el juez, «aceptaron el resultado como posible y aun así decidieron continuar con lo que estaba haciendo».
Explica al respecto que «no es lo mismo efectuar numerosos disparos con arma de fuego en un descampado que hacerlo en un barrio con numerosas viviendas con personas en su interior. Y no es lo mismo disparar a un vehículo detenido que a otro en movimiento, ya que las posibilidades de errar en el tiro se elevan exponencialmente en este segundo supuesto».
Para el titular del juzgado número 1 de Plasencia, los encarcelados de San Lázaro son investigados por un presunto delito de homicidio doloso y cuatro en grado de tentativa porque «sabían que el coche estaba en movimiento y que iba circulando por una travesía rodeada de viviendas con personas en su interior. Lo sabían y asumieron el riesgo de atentar contra la integridad o la vida de sus moradores como altamente probable, tanto más cuanto que no realizaron un disparo aislado, sino numerosos (en el Audi SQ5 se han apreciado 19 impactos de bala)», destaca.
De hecho, «los cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa resultan de la circunstancia de los numerosos impactos de bala que presentaba este vehículo, en cuyo interior viajaban a priori cuatro personas». Y en cuanto a la participación de los encarcelados en los hechos, el juez refiere fotografías y vídeos en redes sociales con armas de fuego, las que entregaron a la Policía Nacional, las balas que compraron el día antes del tiroteo y lo declarado por investigados y testigos.
Por eso, dice también el juez, «la tesis de que los disparos que han causado la muerte de Camelia y lesiones en el pie de una joven provengan de los ocupantes del Audi aparece en un principio descartada en el atestado, en atención a que tales disparos siguen una trayectoria de arriba abajo, y desde los domicilios donde se inicia la reyerta hasta donde las víctimas recibieron impactos de bala habría aproximadamente 25 metros, siendo todo ello compatible tanto con armas cortas como con armas largas».
No obstante, el juez también aclara en el auto que el hecho de tramitar el caso por tribunal del jurado y no por las diligencias previas «no supone merma alguna a los derechos de los recurrentes, más bien al contrario; el procedimiento ante el tribunal del jurado se muestra más laxo con las partes, tanto investigados como acusadores, a la hora de solicitar diligencias de averiguación, y prevé diferentes momentos que no se contemplan en las diligencias previas, menos generosas, por así decir, con los investigados y con las fases del proceso en que estos pueden interesar la práctica de actos de averiguación».
Además, «el escoger un procedimiento no supone que se cierren definitivamente las puertas para transformarlo en otro si, tras las diligencias de averiguación practicadas, se llega a la conclusión de que el escogido se revela inadecuado por el tipo de delito o la pena a imponer».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.