Condenado por conseguir fotos íntimas de una niña de 12 años tras amenazarla
El agresor sexual, de unos 25 años, fingió ser otra chica para que le enviara imágenes en ropa interior que amenazó con publicar en Instagram
E. F. V.
Viernes, 28 de junio 2019, 07:56
La Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto una condena de cuatro años de prisión a un joven de unos 25 años que, fingiendo ser una chica menor de edad, consiguió que una niña de 12 le enviara fotografías y vídeos de contenido sexual tras amenazarla con publicar en la red social Instagram unas fotografías en ropa interior que la víctima le había enviado previamente.
El condenado por estos hechos ha reconocido que durante el verano de 2016 contactó a través de internet con una niña de 12 años que residía en la provincia de Badajoz a la que pidió que le enviara fotografías en ropa interior.
Según se recoge en la sentencia, el autor de estos hechos era un hombre residente en Madrid que desconocía la edad de la menor con la que contactó a pesar de que podría haber averiguado que se trataba de una chica menor de 13 años, una circunstancia clave a la hora de juzgar estos hechos puesto que la gravedad del delito aumenta si la víctima no ha cumplido esa edad.
Utilizando ese engaño, la chica con la que contactó el condenado accedió a enviarle imágenes en ropa interior. Pero una vez que las tuvo en su poder, dio un paso más y amenazó con publicarlas en la red social Instagram si no le enviaba nuevas fotografías de sus genitales.
Finalmente, volvió a amenazarla con publicar en las redes sociales todas las fotos que le había remitido la menor si no le enviaba vídeos y fotografías con un mayor contenido sexual, a lo que accedió la menor al sentirse «amedrentada por el anuncio de publicación de las fotografías».
Después de que eso sucediera,la familia de la víctima denunció lo sucedido y el Equipo de Investigación Tecnológica de la Guardia Civil, perteneciente a la Policía Judicial de la Comandancia de Badajoz, puso en marcha una investigación en la que contó con la estrecha colaboración de la Fiscalía de Badajoz, que se implicó en la resolución del caso desde el inicio.
El fallo también le obliga a mantener una distancia mínima de 300 metros con la víctima
En un primer momento, los investigadores constataron que los mensajes que había recibido la menor habían sido enviados desde una red wifi a la que se conectaban varios miembros de una familia residente en la provincia de Madrid.
La utilización de esa red compartida obligó a la Guardia Civil a realizar una investigación más minuciosa que concluyó con la identificación de un joven de unos 25 años de edad al que le fueron intervenidos dos teléfonos móviles, uno de ellos LG y el otro, Samsung.
Cuando los agentes llegaron a él, ya había eliminado las conversaciones con la chica y también las imágenes. Pero la familia de la víctima había hecho varios pantallazos de las conversaciones que resultaron determinantes a la hora de formular la acusación.
La fiscal del área de Mérida que ha llevado este caso, Coro García Santos, ha explicado que aunque en un primer momento los hechos comenzaron a ser investigados como un presunto abuso sexual, con el avance de la investigación se modificó la valoración del hecho y terminó siendo considerado una agresión sexual en la que hubo amenaza o intimidación. Para ello, la fiscal recurrió a una sentencia del Tribunal Supremo en la que se considera que para que exista la agresión sexual no es necesario que la víctima y el agresor tengan un encuentro real sino que basta con que los hechos sean cometidos a través de internet, como sucedió en este caso.
Conformidad previa
Tras concluir la instrucción de este caso se abrió juicio oral, pero no fue necesario llegar a celebrarlo porque el abogado de la defensa y la acusación pública acordaron una conformidad previa en la que el procesado se reconocía autor de esta agresión sexual para la que se impone una condena de cuatro años de prisión.
A la hora de calificar el delito se considera que el hecho debe ser considerado como una agresión sexual sobre una chica menor de 16 años porque el autor desconocía la edad real de la chica a pesar de que podría haberla averiguado si hubiese indagado en ello. Es lo que judicialmente se considera un «error de tipo vencible».
Finalmente, se tuvo en cuenta ese «error», con la consiguiente reducción de la pena, y también se le aplicó la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño porque abonó antes del juicio los 3.000 euros que se le impusieron como compensación a los perjuicios morales que causó.
El fallo también le obliga a mantener una distancia mínima de 300 metros a su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro que frecuente la chica durante 10 años, un período en el que tampoco podrá comunicarse con ella. A todo ello se une una medida de libertad vigilada de ocho años posterior a su salida de prisión.