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Imagen de La Manada en los sanfermines, la noche de los hechos. R. C.
Tres años más de prisión para dos miembros de La Manada por grabar a la víctima

Tres años más de prisión para dos miembros de La Manada por grabar a la víctima

La Audiencia de Navarra condena a Antonio Guerrero y a Alfonso Cabezuelo por los vídeos realizados durante la violación de Pamplona, y absuelve a los otros tres de un delito contra la intimidad

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Miércoles, 20 de noviembre 2019, 09:55

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Los siete vídeos y dos fotografías que Antonio Guerrero y Alfonso Cabezuelo hicieron con sus móviles mientras ellos y otros tres hombres violaban a una chica de 18 años en un portal de Pamplona, durante los sanfermines de 2016, suponen un grave delito contra la intimidad. No importa que no haya sido difundido en redes digitales. Por el sólo hecho de grabarlo ya se vulnera la intimidad de la víctima, según la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que condena a 3 años y 3 meses de prisión a los dos autores de las imágenes.

«Es evidente que los vídeos grabados y las fotos tomadas afectan a datos de carácter personal pertenecientes al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante, como lo es, entre otros supuestos contemplados en el precepto, todo lo relativo a la vida sexual, reflejando actos de naturaleza sexual realizados sobre ella sin su consentimiento», dice la sentencia, conocida hoy. Las grabaciones fueron realizadas con «el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual (...) sin que la víctima prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos».

Por haber sido realizados dentro del contexto de una violación, los magistrados de la Audiencia de Navarra valoran que los hechos «son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante». Por lo tanto, que la víctima mirara a cámara o no manifestara su negativa expresa a ser grabada con los móviles no significa consentimiento. Es decir, se aplica el lema de 'si no es sí, es no' en el delito contra la intimidad. «Resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad», desmontan los jueces los alegatos de los acusados.

Según Cabezuelo, el acusado que hizo seis de los vídeos, éstos se hicieron con el «pleno conocimiento de la víctima», que «no expresó oposición». El tribunal, no obstante, ratifica que «cabe afirmar con rotundidad que la denunciante no prestó su consentimiento de forma expresa ni tácita para la toma de las imágenes ni la captura de las fotos».

Máxima pena

Aunque la acusación particular y las populares del Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona imputaban el delito contra la intimidad también a los otros tres miembros de La Manada, la Audiencia de Navarra ha absuelto a José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero, debido a que el delito se «consumó de manera instantánea», al comenzar a grabar, y los otros partícipes de la violación no colaboraron en esa acción, hecha sólo por dos de los acusados.

Los cinco hombres cumplen actualmente una condena de 15 años de prisión por el delito continuado de agresión sexual, dictada por el Tribunal Supremo, y se enfrentan a otro juicio por abuso sexual contra una chica en Pozoblanco, que se desarrolla esta semana. La pieza exclusiva para los delitos contra la intimidad comenzó en diciembre de 2018. La condena dictada alcanza el máximo posible, que había reclamado la acusación ejercida por la víctima, junto a una multa de 5.670 euros.

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