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El fallo de Estrasburgo sobre las 'devoluciones en caliente' coge a contrapié al Gobierno

El fallo de Estrasburgo sobre las 'devoluciones en caliente' coge a contrapié al Gobierno

La Abogacía del Estado cree que se podría eliminar directamente el apéndice que el Ejecutivo de Rajoy introdujo en la 'ley mordaza'

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Viernes, 14 de febrero 2020, 11:39

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La versión oficial es la de «satisfacción» porque Estrasburgo, por fin, ha aclarado el marco legal en el que se puede mover España en las vallas de Ceuta y Melilla. Dicen desde el Ministerio del Interior que hay sobre todo alegría porque el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) da seguridad jurídica a las fuerzas de seguridad encargadas de ejecutar esas 'devoluciones en caliente'. En el Palacio de Castellana 5 incluso, de puertas para afuera, se muestran orgullosos por la «acertada decisión» de Fernando Grande-Marlaska de prometer que hasta que no se manifestara la Gran Sala de Estrasbrugo no se iba tocar nada de la disposición final primera de la denostada 'ley mordaza', en la que el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015 metió con calzador la fórmula para tratar de legalizar estas devoluciones automáticas ante la sospecha de que quizás no tuvieran amparo legal.

Pero la realidad es que al Gobierno el fallo de Estraburgo le ha cogido absolutamente a contrapié. Muy pocos, por no decir nadie, ni en el Ministerio del Interior ni en la Abogacía del Estado habían apostado a que la Gran Sala iba avalar las 'devoluciones en caliente'. No había un 'plan b' para una» adaptación legislativa» -admiten todas las fuentes consultadas- porque a nadie se le pasó por la cabeza que los 17 jueces de la Gran Sala iban a revocar por completo la decisión de primera instancia de esta misma corte, que en 2017 condenó a España por considerar que las devoluciones en caliente suponían una expulsión colectiva y, por lo tanto, violaban la Convención Europea de Derechos Humanos.

En el Ejecutivo de Sánchez –admiten fuentes gubernamentales- nadie pensó que el recurso del Gobierno de Rajoy prosperara. Es más, todos en Moncloa estaban convencidos de lo contrario. Que el recurso que iba a salir adelante era el que el PSOE, entre otros grupos de oposición, presentó hace más de cuatro años ante el Constitucional cuando el Gobierno aprobó las 'devoluciones en caliente' dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Cambio de rumbo

Ahora, al Constitucional, que llevaba semanas deliberando sobre la legalidad de esa figura ya que varios magistrados habían defendido sus serias dudas sobre su legalidad, le toca cambiar de rumbo para ceñirse a la senda marcada por el TEDH, al margen de los otros aspectos discutidos de la 'ley mordaza'.

Y no solo al Constitucional. Al Gobierno también le toca reaccionar sobre la marcha al histórico fallo, porque los servicios jurídicos del Estado (también en la época de Rajoy) dieron por hecho que el único cambio legislativo que iba a provocar Estrasburgo iba a ser la simple eliminación de la «disposición final primera» de la 'ley mordaza' sobre el «régimen especial de Ceuta y Melilla».

El problema ahora es que la actual Ley de Seguridad Ciudadana va a ser reformada y no se sabe muy bien qué hacer con esa disposición final. Avalada ahora la legalidad de esta figura, lo que hay es un consenso muy extendido entre los juristas de que mantener las 'devoluciones en caliente' en la 'ley mordaza' es una «aberración» y una «chapuza». Interior ya ha encargado a la Abogacía del Estado que empiece a estudiar con detenimiento el sorpresivo fallo de Estrasburgo y que presente una solución.

Devolución, sin más

La opinión mayoritaria en los servicios jurídicos de la Administración es que, tras la sentencia de la Gran Sala, la polémica «disposición final primera» podría desaparecer sin más pase lo que pase con el resto del articulado de la 'ley mordaza', tal y como se había planteado en un principio. Y es que los juristas de la Abogacía interpretan que, desapareciendo este apéndice, las 'devoluciones en caliente' se regularían, siempre según el prisma establecido ahora por Estrasburgo, por el artículo 58.3.b de la actual 'ley de extranjería', que es el que establece que «no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros (…) que pretendan entrar ilegalmente en el país».

En cualquier caso, el estudio jurídico exhaustivo del nuevo marco creado por Estrasburgo podría demorarse semanas, sino meses, avisan los desconcertados juristas del Estado.

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