Renta e impuestos: Deducciones por gastos escolares
¿Qué gastos escolares se pueden deducir en Extremadura?En varias comunidades autónomas es posible deducir en la declaración de la renta los gastos relacionados con la escolarización de los hijos
R. H.
Domingo, 15 de septiembre 2024, 11:30
Los gastos escolares suponen una buena parte del presupuesto familiar. En la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) calculan que el coste medio de la ... vuelta al cole por niño alcanza los 2.588 euros. En Extremadura, se estima que el gasto por alumno será de 385,52 euros de media.
Es posible mitigar estos gastos, por ejemplo, aprovechando en la próxima declaración de la renta de las deducciones autonómicas para gastos escolares que permiten aplicar algunas comunidades autónomas:
¿Qué necesitas?
-
Guarda los justificantes de los gastos escolares (libros de texto, uniformes...)
-
Comprueba a continuación cuánto puedes ahorrar y cómo debes proceder para conseguirlo
¿Dónde hay deducción por gastos escolares?
Aunque no siempre son idénticas las condiciones necesarias para aprovechar la deducción, está disponible en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid o Murcia.
Noticias relacionadas
Deducciones por gastos escolares en la región
Los contribuyentes podrán deducir 15 euros por la compra de material escolar por cada descendiente a cargo en edad escolar obligatoria, siempre que dé derecho al mínimo por descendientes y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en conjunta. Estos límites serán 28.000 euros en declaración individual y 45.000 euros en conjunta para residentes en municipios con población inferior a 3.000 habitantes. Si se trata de de familias numerosas no se aplica ningún límite- Tampoco se aplica límite desde 2024, para el contribuyente que sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión