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El comportamiento del buen gobernante «debe ser ejemplar y anteponer siempre el interés público al suyo propio». La frase es de Beatriz Biedma y forma ... parte de la exposición razonada en la que comunica al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que Miguel Ángel Gallardo podría haber incurrido en fraude de ley durante la tramitación «exprés» de su aforamiento».
«Parece ser que en el momento histórico actual se ha olvidado, pero cualquier persona que ocupe un puesto público debe servir al interés general y anteponer éste sobre cualquier interés personal: ello es lo que lo legitima en el ejercicio de sus funciones», prosigue la magistrada en ese escrito que pone en duda las intenciones del expresidente de la Diputación de Badajoz al ocupar su acta de diputado pocos días después de terminar la instrucción de la causa que se sigue contra él, contra el hermano de Pedro Sánchez y contra otras nueve personas ligadas a la Diputación de Badajoz.
Esas conclusiones las expone la magistrada un auto que analiza el contenido de las leyes que dan un trato especial a los políticos en algunos países europeos y en varias comunidades autónomas españolas.
Recuerda la jueza que el aforamiento es una prerrogativa que conlleva la existencia de un fuero procesal especial para la tramitación de los procedimientos en los que se investigan supuestos delitos cometidos por los políticos durante su mandato.
En el caso de España, supone que los diputados y senadores son investigados y juzgados por el Supremo, un tribunal que dejó claro en 1995 que ese aforamiento «jamás ha de ser entendido como privilegio, sino como garantía de determinadas funciones –de aquellas especialmente relevantes– y de la propia sociedad y que sirve al bien común, conforme a los principios constitucionales».
Detalla Biedma que dentro de los estados europeos en la actualidad sólo se contempla el aforamiento parlamentario en los Países Bajos, aunque limitado a actos en el ejercicio de su cargo; en Grecia, sólo para determinados delitos; y en Rumanía y Bielorrusia, donde el aforamiento de los parlamentarios se asemeja al vigente en España.
«Un aforamiento parlamentario tan amplio supone una absoluta excepción en el ámbito del Derecho Comparado. El propio Consejo de Europa ha recomendado a España en diversas ocasiones que elimine los aforamientos relativos a políticos sospechosos de haber cometido delitos relacionados con la corrupción, existiendo al respecto varios informes del Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco)».
Tras esa exposición, la magistrada se centra en los aforamientos autonómicos y recuerda que, a diferencia de lo que sucede con los parlamentarios nacionales que ocupan un escaño en el Congreso o el Senado, en las comunidades autónomas es el tribunal superior autonómico el que tiene la competencia para instruir y juzgar los delitos cometidos por los diputados regionales dentro de su territorio.
«Actualmente las comunidades autónomas de Cantabria, Murcia, Canarias, Baleares, La Rioja y Aragón han eliminado ya de sus estatutos de autonomía los aforamientos para sus diputados», aclara la magistrada, que pone así de relieve el diferente trato que reciben los políticos en función del lugar en el que vivan.
Esas explicaciones hablan del entorno legislativo general, pero el auto también analiza el comportamiento de Miguel Ángel Gallardo, de quien dice que cometió un fraude de ley al tramitar su aforamiento de forma «exprés».
En su opinión, lo relevante fue la forma en la que se tramitó y no tanto el hecho de que recibiese su acta de diputado justo el día antes de que se abriese juicio oral contra él y contra el resto de procesados.
Recuerda esta jueza que la transformación de esta causa en procedimiento abreviado tuvo lugar el día 28 de abril y que el juicio oral se abrió el 22 de mayo, justo un día después de que Gallardo recibiese su credencial de diputado.
Biedma afirma que es el auto de apertura de juicio oral el que fija el órgano competente para celebrar el juicio, por lo que un diputado que pierda su condición de aforado después de abrirse juicio oral contra él seguirá siendo juzgado en el tribunal encargado de enjuiciar a los aforados. Sin embargo, la apertura de juicio oral no opera en aquellos casos en los que alguien que no está aforado adquiere ese fuero especial, «por lo que en el presente caso es irrelevante que la condición de aforado se hubiese adquirido antes o después del auto de apertura de juicio oral, pues el resultado hubiera sido el mismo».
«Por lo tanto, considera esta instructora a los efectos de la presente Exposición Razonada que lo relevante en el presente procedimiento no es el momento en el cual se ha adquirido la condición de aforado, sino la forma en que ha tenido lugar (cuando se ha dado por concluida la instrucción y no por la dimisión o renuncia de la persona que le precedía en la lista sino de cinco en total) y la finalidad buscada con la misma».
Tras esa exposición, la magistrada pide al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx)) que se pronuncie sobre el supuesto fraude de ley cometido por Gallardo y que, en caso de no observar este comportamiento ilegal, se pronuncie sobre la competencia del TSJEx para juzgar a Miguel Ángel Gallardo, por ser aforado, y a los otros diez investigados, incluido David Sánchez, tal y como solicita la defensa de Miguel Ángel Gallardo.
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