La Audiencia absuelve al acusado de originar un incendio forestal con una desbrozadora en Mirabel
El hombre utilizó la herramienta en un día de peligro alto de fuego, pero el tribunal cacereño considera que este hecho no es un delito penal
Ana B. Hernández
Sábado, 6 de diciembre 2025, 20:24
La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto al acusado de haber originado un incendio forestal con una desbrozadora en su finca de Mirabel. El tribunal ... ha estimado el recurso de apelación presentado por su defensa y ha acordado el sobreseimiento de la causa, absolviéndolo de cualquier responsabilidad penal.
El caso se remonta al 27 de agosto de 2024, cuando el vecino de Mirabel realizaba labores de limpieza con una desbrozadora en una finca de su propiedad. Ese día, con riesgo alto de incendio, se originó un fuego que se propagó fuera de su terreno, afectando a 14,5 hectáreas de pastos y 1 hectárea de olivares, y causando daños valorados en 1.170 euros en árboles de una parcela colindante.
El Juzgado de instrucción número 1 de Plasencia decretó el pasado junio la continuación de las diligencias como procedimiento abreviado, al considerar que existían indicios de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, que recoge el Código Penal, pidiendo a las partes que solicitaran la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para la tipificación de los hechos.
«De las diligencias instructoras practicadas, especialmente del atestado, declaración del investigado, testifical de los agentes de la Guardia Civil intervinientes en el atestado y de la perjudicada, se desprende la existencia de indicios racionales de criminalidad», mantuvo el juzgado placentino. «Debido a la actuación negligente del acusado, ya que era un día en que había riesgo extremo de incendio, y que el acusado no se aseguró de que no quedara ningún resto caliente, se produjo un fuego que se propagó fuera de la finca. Se inició un incendio que fue detectado sobre las 11:53 horas y que fue sofocado a las 12:08 horas del mismo día y extinguido a las 10:10 horas del día 28 de agosto de 2024».
La defensa del acusado apeló este auto a la Audiencia Provincial, al entender que no se trata de una imprudencia grave, «único supuesto penalmente reprochable», y solicitó el sobreseimiento libre de las actuaciones.
El tribunal provincial le ha dado la razón y ha revocado la decisión del juzgado placentino. En su auto, la Audiencia argumenta que la conducta del vecino de Mirabel no alcanza el grado de «imprudencia grave» necesario para constituir delito, sino que, en todo caso, sería una imprudencia leve, tipo despenalizado desde 2015.
Aunque el trabajo de desbroce por parte del vecino se estaba haciendo en época de peligro alto de incendio, comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2024, «el uso de una desbrozadora manual como la empleada en este caso no está prohibido, ni está sometido a autorización, ni siquiera se exige declaración responsable».
El fuego quemó 15 hectáreas de pastos y olivos y causó daños por valor de 1.170 euros
Para el tribunal cacereño, «estamos hablando de una actividad de mínimo riesgo, dado que la desbrozadora utiliza un hilo de nailon sobre una superficie de plástico y no tiene ningún elemento de corte metálico que pueda impactar contra una piedra y producir una chispa». Además recoge que el hombre llevaba más de 20 años realizando la misma actividad sin incidentes y que las condiciones meteorológicas del día (viento mínimo, temperatura de 30,3°C) no elevaban el riesgo de forma extraordinaria.
«El autor puede no haber sido la persona más diligente del mundo, por la hora y la fecha en la que utilizó la máquina, pero el grado de riesgo no controlado fue mínimo», se especifica en la sentencia. El tribunal concluye que no hubo un «olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado», requisito necesario para confirmar la imprudencia grave.
La resolución se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige para la imprudencia grave una vulneración muy significativa del deber de cuidado, valorando la utilidad social de la actividad y la previsibilidad del riesgo.
No obstante, el fallo de la Audiencia no es firme y contra el mismo cabe recurso de casación ante el alto tribunal.
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