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El Sepe lo confirma: así puedes seguir cobrando el paro si eres autónomo

Si has dado de alta como autónomo y quieres mantener tu prestación por desempleo, esto es lo que debes hacer

Viernes, 12 de septiembre 2025, 12:50

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Si estás cobrando la prestación o subsidio de desempleo y quieres empezar a trabajar por cuenta propia, existen medidas especiales diseñadas para facilitar esta transición. Así lo confirma el Sepe, que señala que estas medidas permiten que las personas desempleadas puedan recibir el importe de su prestación, siempre que cumplan ciertos requisitos. Existen varias formas:

Capitalización de la prestación (pago único)

La capitalización, recibir de una sola vez el importe pendiente de la prestación, se puede solicitar si tu proyecto consiste en desarrollar una actividad económica en alguno de los siguientes casos:

- Cooperativas

Puedes crear una cooperativa o unirte a una ya existente.

Debes participar como socia o socio trabajadora/o de manera estable, es decir, de forma activa y con dedicación al trabajo de la cooperativa.

- Sociedades laborales o mercantiles

Puedes formar una sociedad laboral siendo socia o socio trabajadora/o.

También puedes convertirte en persona autónoma socia de una sociedad mercantil ya constituida.

En todos los casos, se requiere que tengas un rol activo en la sociedad.

- Actividad como profesional independiente

Puedes trabajar como profesional liberal o persona autónoma.

Esto incluye cualquier régimen de la Seguridad Social aplicable a trabajadores por cuenta propia.

En resumen, si cumples los requisitos y tu objetivo es iniciar una actividad económica propia bajo estas modalidades, puedes solicitar la capitalización de tu prestación de desempleo para ayudarte a poner en marcha tu proyecto.

Compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia

Si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como autónomo/a o por cuenta propia, en general se interrumpe el abono de la prestación, aunque dependerá del tiempo que dure la actividad.

Posibilidad de compatibilidad

Si estás recibiendo prestación por desempleo y has cesado con carácter total tu actividad laboral, y te das de alta como autónomo/a, podrás seguir percibiendo la prestación mientras trabajas por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que te quede por percibir.

Es necesario solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

La compatibilidad cesará si realizas un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.

Compatibilidad con cooperativas y sociedades laborales

La compatibilidad también se aplica si te incorporas como socio de sociedades laborales de nueva creación o socio trabajador de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, siempre que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente a la actividad por cuenta propia.

Si te acoges a esta compatibilidad, percibirás el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo, con el descuento del IRPF en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

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