Un bar que cerró en el confinamiento en Cáceres solo tendrá que pagar la mitad del alquiler
La Audiencia sentencia que la propiedad y el arrendatario, deben compartir al 50% la deuda por dejar de pagar el alquiler seis meses
Publicaciones jurídicas están destacando la importancia de una sentencia de la sección civil de la Audiencia Provincial de Cáceres, ya que de una manera salomónica ... indica que la propiedad de un local de la ciudad de Cáceres y el hostelero que incumplió su arrendamiento por culpa de la pandemia, tienen que verse afectados al 50% en el impago del alquiler.
El hostelero de Cáceres alquiló el local para dedicarlo a cafetería con terraza en el mes de diciembre de 2019, con tan mala suerte para él, que en marzo de 2020 tuvo que cerrar al decretarse el Estado de Alarma.
Según el contrato que había firmado con la propiedad del local, si él quería dejar el local debería de avisar con cuatro meses de antelación; pero en el caso de que fuera durante el primer año de contrato, debería pagar lo que le faltaba para completar el año de alquiler. El dejó el establecimiento después de haber pagado seis meses y por lo tanto debería pagar otros seis meses; es decir, tenía que entregar a la propiedad un total de 6.528 euros.
El hostelero contrató los servicios de la abogada Natalia Beatriz Narros Lluch, que en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cáceres pidió que con motivo de la pandemia, se librara a su cliente de pagar las seis mensualidades, o que se rebajara la cantidad «en el sentido equitativo que fuera de justicia».
El Juzgado número 4 indicó que el hostelero debía cumplir el contrato y pagar los 6.528 euros. La abogada Narros recurrió la sentencia en la Audiencia Provincial de Cáceres, pidiendo que se aplicara el 'Rebus sic stantibus', una expresión latina que se puede traducir como 'estando así las cosas', que hace referencia a un principio del Derecho que indica que las estipulaciones establecidas en un contrato se realizan teniendo en cuenta unas circunstancias; pero si cambian esas circunstancias se pueden modificar las estipulaciones.
La Audiencia aplica el 'Rebus' y sentencia, en este mes de septiembre, que la propiedad del local y el hostelero asuman al 50% la deuda por el impago de seis meses, y por lo tanto el hostelero no debe pagar al arrendador 6.528 euros, sino 3.264 euros.
La sentencia destaca que no puede desconocerse que la crisis sanitaria generada por la covid-19, y la declaración del Estado de Alarma en marzo de 2020, «desembocó en una situación absolutamente imprevisible, que afectó sobremanera al sector hostelero, con el cierre de establecimientos de esta naturaleza y de su actividad empresarial, y, después, con horarios reducidos y limitaciones de aforos».
La abogada Narros Lluch recalca lo novedoso de la decisión de la sección civil de la Audiencia de Cáceres, «es una sentencia muy importante porque es la primera de una audiencia provincial en España que aplica 'la rebus' en situaciones de pandemia. Es una resolución muy ecuánime. Es justa. La sentencia indica que la pandemia tiene que afectar por igual al arrendador y arrendatario».
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