El acusado de vender aceite no apto para el consumo acepta un acuerdo por el que esquiva la pena de prisión
Imponen una pena de seis meses por delito contra la salud pública y otro de cuatro por estafa, pero el condenado no tendrá que ir a prisión
Un acuerdo judicial entre las partes ha reducido una pena que podía haber alcanzado los cuatro años y medio de cárcel que pedía la acusación ... particular a 10 meses de prisión y una multa de 450 euros para un hombre que vendió aceite no apto para el consumo humano a través de redes sociales. En concreto se ha establecido una pena de cuatro meses por estafa continuada y seis por un delito contra la salud pública, una pena que se suspenderá por ser menor de dos años a cambio de cumplir ciertas condiciones.
La aplicación de dos atenuantes muy cualificados como son la reparación del daño y la confesión han logrado que el hombre acusado de revender con etiquetas diferentes 164 garrafas de aceite de cinco litros no aptas para el consumo a una veintena de vecinos de las localidades pacense de San Vicente de Alcántara y cacereña de Santiago de Alcántara pueda atenuar la petición inicial de la acusación particular y también la de la Fiscalía, que era de un año y nueve meses.
La vista judicial tuvo lugar este miércoles en el juzgado de lo penal número 1 del Palacio de Justicia cacereño. Según el abogado de la defensa, Fernando Cumbres, se trata de un acuerdo «muy satisfactorio» ya que «se evita la pena de cárcel y creemos que no va a haber ninguna condena en el aspecto de responsabilidad civil».
El ya condenado compró 164 garrafas de aceite de cinco litros a 10.59 euros la unidad en un mercadillo y en un supermercado de Portalegre (Portugal) y aprovechando que tenía en su poder una etiqueta original de laalmazara de Alcorneo (Valencia de Alcántara), realizó copias de la misma y las fue colocando en cada uno de los envases comprados para así dar apariencia de aceite de oliva virgen extra de la empresa Aceitolivex propio de esa almazara. Después puso un anuncio en Facebook. De la venta de este material obtuvo más de 4.600 euros. Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2024.
Mezcla
Según señala el escrito de la Fiscalía, «tras los análisis de este producto comercializado por el acusado se llegó a la conclusión de que el aceite analizado era el resultado de una mezcla de varios tipos de aceites, conteniendo estigmatadienos, que es un valor que supera lo recomendado para poder clasificarlo como aceite lampante, no siendo apto para el consumo humano en su forma actual, ya que requeriría de otras operaciones posteriores como el refinado para poder transformarlo en aceite comestible».
Cumbre precisa que su cliente, que una vez que fue contactado por la Guardia Civil reconoció la manipulación del etiquetaje y devolvió el importe pagado por cada una de ellas llegó a consumir ese aceite. «Hubo siete u ocho personas que llegaron a consumirlo y nadie enfermó ni tuvo ninguna molestia porque es una mezcla de aceites vegetales cuyo origen no ha quedado concretado, aunque no era tóxico».
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