«La Policía no puede entrar en una casa okupada»
El abogado pacense José María Espacio explica los motivos legales por el que los agentes no pueden acceder al piso de Badajoz usurpado por una pareja
La okupación de una vivienda en Badajoz, en el entorno del Hospital Perpetuo Socorro, descubierta el pasado sábado continúa sin que el propietario del ... inmueble la haya recuperado ni que sus inquilinos hayan podido recoger sus cosas. Este sábado se cumple una semana desde que los cuatro estudiantes trataran de abrir la puerta sin éxito y de la primera visita de la Policía Nacional al bloque.
Pero, ¿por qué no ha entrado la Policía? El abogado José María Espacio señala que «la Policía no puede entrar» en la vivienda porque no se dan las circunstancias legales para ello.
En primer lugar, el letrado señala que es muy importante diferenciar entre la okupación del inmueble y el allanamiento de morada. La okupación es un delito patrimonial que se comete en inmuebles que no se consideran morada y queda regulado en el artículo 245.2 del Código Penal. Ahí está calificado como delito leve y, por tanto, la Policía no puede entrar en ese domicilio ni detener a quien lo haya cometido. Si es, además, sin violencia.
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En Badajoz, en cambio, se trata de un allanamiento porque sí es una morada. En este caso, es un lugar de residencia habitual y la ley protege que sus moradores puedan desarrollar su vida. Entonces se puede estar dando un un delito contra la intimidad. Hay quien considera que esto puede constituir un delito flagrante y, por tanto, permitir el acceso de la Policía.
«La Policía Nacional no puede entrar porque no se dan los requisitos legales para ello»
josé maría espacio, abogado
Pero bajo el punto de vista de José María Espacio, de Pajuelo Abogados, no es un delito flagrante. «Eso es si, por ejemplo, un hombre está asesinando a una mujer, en ese caso sí se permite la entrada porque va a morir».
Una vez denunciado que otras personas se han apoderado de la casa no se pueda entrar porque el domicilio es inviolable y en ese momento los allanadores son los que viven ahí.
Para que los agentes puedan acceder es necesario que el dueño lo consienta, que exista una resolución judicial y que sea flagrante (que se ejecute en ese momento), algo que el abogado ya descarta.
Apunta que el Tribunal Supremo ha señalado algunas excepciones para permitir el acceso, incluso cuando se vulnera la intimidad de quien está dentro. En tal caso hay que demostrar inmediatez temporal, que haya una inmediatez personal y que se produzca una necesidad urgente de la intervención. Se tienen que dar los tres requisitos a la vez. Y en este caso no se da la necesidad urgente de la intervención.
José María Espacio distingue entre necesidad urgente de la intervención y que los estudiantes no tuvieran el sábado un lugar donde dormir en Badajoz. En ese caso, explica, es un estado de necesidad de la persona pero no de la intervención.
«La Policía Nacional -insiste- no puede entrar porque falta el requisito de la necesidad urgente de la intervención».
Además, recuerda que el derecho penal se rige por el principio de la mínima intervención. Y la vía civil regula los desahucios. «Habiendo otro remedio, como la vía civil y el desahucio, la Policía no puede acceder al piso», insiste.
Para este abogado de Badajoz, «hay que tener claro qué pesa más, si la investigación del delito de allanamiento de morada o la protección del derecho a la intimidad de ellos (los allanadores). En un juicio pesa más lo segundo. Sobre todo, es que no se da la circunstancia de que sea un delito flagrante ni se dan los requisitos para las excepciones establecidos por el Tribunal Supremo, además de que existe la vía civil para recuperar el inmueble y el derecho penal se rige por el principio de intervención mínima».
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