Un año y medio de cárcel para un joven por vender un coche que no era de su propiedad
La víctima le entregó 3.800 euros pero nunca recibió el vehículo, un delito del que absuelve al padre del condenado por falta de pruebas
La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un año y medio de prisión a Jesús J. D., un joven de 19 años de edad que estafó a una vecina de Bodonal de la Sierra (Badajoz) a la que convenció para que le entregara 3.800 euros a cambio de un Ford Ranger que, en realidad, no era de su propiedad.
Los hechos que ahora han sido sentenciados por la Audiencia Provincial de Badajoz ocurrieron a comienzos de 2018 después de que el estafador publicara en Internet un anuncio en el que ofrecía un coche.
Cuando la víctima contactó, el falso vendedor le indicó que ese vehículo ya lo había vendido. Poco después le ofreció un Ford Ranger de unos 9 o 10 años de antigüedad para el que fijó un precio de 3.800 euros.
La mujer decidió comprarlo y le envió en un primer momento 300 euros. Con posterioridad hizo una segunda transferencia de 3.500 euros, pero el coche nunca llegó a su destino y pocos días después de hacer la compra logró contactar con el auténtico propietario, un vecino de Las Palmas de Gran Canarias que nada sabía de esa venta.
En el juicio que se celebró en septiembre fueron sentados en el banquillo Jaime J. J., de 39 años de edad y con antecedentes por estafa, y su hijo de 19 años.
Para el primero se solicitaban seis años de prisión por ser reincidente en este tipo de delitos, mientras que para su hijo se pedían dos años de cárcel.
Finalmente, la Audiencia absuelve al padre, representado en esta causa por la letrada Raquel Delgado Heredero, y condena al hijo, que reconoció en el juicio haber contactado con la compradora pero no haberla estafado. Según dijo, no le entregó el coche porque la compradora se echó atrás en la operación.
Ese argumento es rechazado ahora por el tribunal, que ha observado que hubo «engaño suficiente» porque el vendedor hizo creer a la víctima que el vehículo era de su propiedad y consiguió un «lucro» al apropiarse de los 3.800 euros que transfirió la víctima a una cuenta de la que era titular el acusado.
«No cabe la menor duda de que la cuenta en la que se hizo el ingreso era suya puesto que para abrir una cuenta bancaria es precisa la presencia física de la persona que pretende abrirla y la aportación de su DNI», se añade en el fallo
Para apuntalar la sentencia se tiene en cuenta también lo testificado por la víctima, que reconoció la voz del condenado como la persona con la que habló telefónicamente.
Distinta es la decisión que toman los magistrados con respecto al padre tras no quedar acreditada su participación en los hechos. Este segundo inculpado negó haber participado en la estafa y su voz no fue reconocida por la acusada. Además, la cuenta a la que fue a parar el dinero era exclusivamente de su hijo. «Aunque podamos tener vehementes sospechas con respecto a su coparticipación, no pasan de ser meras sospechas más o menos justificadas».
Por este motivo, sólo se condena al joven, para quien se fija año y medio de cárcel por no concurrir ninguna agravante ni haber causado el delito «un quebranto económico excesivo». Se le obliga a devolver los 3.800 euros, si bien se ha dictado un auto que lo declara insolvente. La sentencia no es firme.