Condenan a un banco a devolver 15.000 euros a un cliente de Badajoz que sufrió una ciberestafa
Los estafadores usaron la banca digital para hacer una transferencia y el juzgado pacense considera que es un fallo de la entidad financiera
Un empresario de Badajoz recuperará los 15.000 euros que le quitaron tras sufrir una ciberestafa. Su banco tendrá que devolvérselos porque el juzgado ... considera que es responsable.
La sentencia es del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz. Condena a la entidad financiera a devolver los 15.000 euros al afectado y a pagar las costas del juicio. Considera que el banco no ha demostrado que su cliente cometiese alguna negligencia grave en la gestión de sus cuentas, por lo que el error tuvo que ser de la entidad.
El falle de este juzgado pacense es destacable porque los ciberdelitos están a la orden del día y muchos de ellos son por el método de 'phishing', es decir, la suplantación de identidad de una persona o empresa en Internet. Eso permite a los delincuentes, como en este caso, hacer transferencias fraudulentas.
En este caso concreto el delito tuvo lugar en agosto de 2023 y afectó a la cuenta de un empresario pacense. Fue víctima de un fraude por el que realizaron cuatro transferencias no autorizadas desde su banca 'on line'. Pudo bloquear tres de las cuatro transferencias, pero no la cuarta, por la que perdió 15.000 euros. Inmediatamente puso en conocimiento el delito a los servicios de atención al cliente e interpuso denuncia ante la Policía Nacional sin poder establecer, al detalle, como se produjo la estafa.
En la sentencia el juzgado pacense explica que se realizó un análisis a los ordenadores de la empresa afectada en busca de un virus u otras deficiencias y no se localizó nada.
Por su parte, un representante del banco testificó que no había existido fallo por parte de la entidad financiera, pero el fallo judicial matiza que no aportó «dato alguno que acredite la existencia de negligencia grave en la actuación del cliente».
Fallo judicial clave
El abogado del empresario que será compensado es el letrado Eduardo Gil que afirma que se trata de un fallo importante precisamente por esto último. «Es interesante porque ya se ha establecido una especie de responsabilidad casi objetiva del banco como garante de nuestros fondos allí depositados. De tal forma que, salvo que el banco pueda demostrar que ha concurrido negligencia grave del cliente o fraude de dicho cliente, se entiende que la operación no está autorizada y que han fallado los sistemas de seguridad el banco, por lo que se declara su obligación de resarcir al cliente en la suma defraudada».
La sentencia establece que, salvo que el banco demuestre negligencia grave de su cliente, la entidad es la responsable
«Esto lo que viene a significar ya es que lo que prima ante todo es la seguridad y la confianza de todo usuario en que nuestros ahorros depositados en el banco están protegidos de cualquier ataque, de tal forma que lo novedoso de este nuevo criterio es que , salvo prueba en contra, se presupone en todo caso que han fallado los sistemas de seguridad del banco y por tal motivo el banco responde en su condición de garante de la seguridad de nuestros ahorros», destaca Gil.
De hecho el fallo judicial da por supuesto que el error fue de la entidad financiera. «Se evidencia que los sistemas de seguridad de la entidad bancaria no funcionaron correctamente, que es la obligada a extremar la cautela en el uso de tales sistemas recurso informáticos, dado que ninguna alarma se activó ni se activó ni se informó a la perjudicada del acceso а su cuenta, especialmente cuanto que en la actualidad la actividad comercial, mercantil У privada, y la operativa bancaria por Internet no solo ha sido propiciada sino, en gran medida, impuesta por las propias entidades bancarias para los particulares, que comporta la obligación de estas de aumentar los controles y las medidas de seguridad al utilizar accesos on-line aplicaciones informáticas», dice la sentencia pacense.
Fallo de seguridad bancaria
El fallo del Juzgado de Primera Instancia número 2 también señala que el banco argumentó falta de diligencia de su cliente en la custodia de sus claves, pero añade que la entidad financiera no justificó este punto.
Esta decisión de la sala pacense cita una sentencia anterior de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz de marzo de 2024 en un caso similar. Este fallo tiene unas conclusiones muy relevantes, especialmente para las personas mayores. «Para los consumidores en general y más para los que sufren la brecha digital, es difícil detectar el fraude porque la delincuencia va perfeccionando el engaño. Por supuesto, desde el punto de vista jurídico, no podemos poner en el mismo plano a los usuarios y a los bancos. Los clientes son las víctimas y las entidades financieras deben responder como depositarios y custodios de los ahorros. Hacen falta falta comunicaciones seguras, más formación a los clientes, más inversión en seguridad para evitar la clonación de las páginas y, si es necesario, bloquear las cuentas para la mejor protección de los clientes. No podemos olvidar que el depositante tiene derecho a la indemnidad de sus ahorros».
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.
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