Absuelta en Badajoz la acusada de prostituir a una joven porque solo hubo denuncia policial
La Audiencia valora que la víctima se retractara en el juzgado de la denuncia inicial y recuerda que lo dicho a la policía no puede ser usado como prueba
La Audiencia de Badajoz ha absuelto a la ciudadana colombiana afincada en Badajoz que se enfrentó la pasada semana a una petición de 11 años y seis meses de prisión por prostituir a una compatriota y simular una relación sentimental con una mujer pagándole una cantidad periódica para lograr de ese modo un permiso de residencia.
En el juicio, que se prolongó durante tres días, el Ministerio Fiscal solicitó que se tuviera en cuenta la denuncia inicial de la víctima y el testimonio de una técnica que apoya a mujeres que sufren la trata de personas. Entendía el Ministerio Público que lo que contó a los agentes y a esa especialista en el Aeropuerto de Barajas era la verdad y que después se retractó porque la presionaron.
Pero la Audiencia no comparte lo expuesto por la Fiscalía y recuerda que la Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó en 2015 que las declaraciones realizadas ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio, ni pueden ser incorporadas al acervo probatorio citando como testigos de un juicio a los funcionarios que las recogieron.
Por tanto, la Audiencia aplica este acuerdo del Supremo en una sentencia que solo podría haber sido condenatoria si se hubiese tenido en cuenta lo dicho por la supuesta víctima a los agentes a los que relató el presunto engaño que sufrió por parte de una mujer que le habría ofrecido viajar a España para cuidar a personas mayores o en labores domésticas.
Para el tribunal que ha juzgado este caso los únicos testimonios que tienen valor son los que prestó la joven ante el juzgado de instrucción y ante la Audiencia, donde se mostró «convincente».
«Declaró que vino en absoluta libertad, que nadie la controlaba, y que lo hizo porque necesitaba una oportunidad económica ya que, según afirma, es madre soltera de dos niños y 'el papá de la niña la maltrataba'», prosigue la sentencia, en la que se indica que su declaración por videoconferencia desde Barranquilla (Colombia) fue «clara y contundente».
Los magistrados dan valor al hecho de que la madre de la supuesta víctima coincidiera en su declaración con lo que dijo su hija y que hubiese otra mujer (que ejercía la prostitución en el mismo piso de Badajoz en el que la denunciante pasó una noche antes de huir) que testificara que incluso se hicieron juntas una foto en el restaurante Burguer King de Badajoz para enviársela a su madre a Colombia.
La sentencia añade que las supuestas coacciones o presiones de las que habló la Fiscalía como motivo para que se retractara de la denuncia inicial no han quedado acreditadas. «No existe el más mínimo indicio que pudiera acreditar la existencia de actos de acoso o intimidación».
La sentencia también se refiere al testimonio aportado por la coordinadora del Proyecto Esperanza, una ONG que ayuda a mujeres que sufren la trata con fines de explotación sexual. Esta mujer escuchó a la víctima y estuvo presente cuando hizo la denuncia ante la policía.
En todo caso, su testimonio tampoco ha sido tomado en consideración porque en este caso ha sido posible preguntar sobre lo sucedido a la propia denunciante. «Dicho testimonio de referencia, aun cuando se considerara de cargo, es aislado e insuficiente».
Con este fallo, se da por tanto la razón a lo expuesto por el abogado defensor de la principal acusada, Enrique González-Vallejo, y a Raúl Montaño Hermosell, que representaba a la mujer a la que se acusaba de haber cobrado dinero a cambio de fingir una relación sentimental con la procesada para que pudiera regularizar su situación en España.
La Audiencia cree que no ha quedado probado el pago de dinero y entiende que, si existiese alguna irregularidad, debería ser vista en el ámbito administrativo y no en el penal. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.