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José María Vergeles, consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura.
El Consejo de Estado dice que la Junta no puede expropiar el uso de viviendas

El Consejo de Estado dice que la Junta no puede expropiar el uso de viviendas

El Gobierno regional no incluye en el proyecto de Ley de emergencia social de la vivienda todas las consideraciones del órgano consultivo

Juan Soriano

Sábado, 1 de octubre 2016, 00:26

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El proyecto de ley que permite a la Junta expropiar el uso de viviendas que sean objeto de desahucios por entidades financieras inicia con su tramitación parlamentaria un camino que, de culminar en su aprobación, le llevará salvo sorpresa al Tribunal Constitucional. El Consejo de Estado considera que la propuesta extremeña invade competencias del Gobierno, lo que anticipa la presentación de un recurso por parte del Ejecutivo nacional.

El órgano consultivo destaca las semejanzas entre el proyecto de Ley de emergencia social de la vivienda de Extremadura y otras normas similares de Andalucía, Navarra, Canarias y País Vasco. Todas han sido recurridas por parte del Gobierno de Mariano Rajoy.

El Ejecutivo regional aprobó el 13 de septiembre este proyecto de ley, que además de la expropiación temporal del usufructo plantea imponer sanciones a empresas por tener viviendas deshabitadas, crear un servicio de intermediación hipotecaria, ejercer el derecho de tanteo en las enajenaciones de viviendas protegidas y suspender los desahucios de pisos sociales.

El expediente completo, que fue registrado en la Asamblea el pasado jueves, incluye el dictamen del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de ley. El órgano consultivo recomendó modificar varios apartados de la propuesta extremeña, pero sus consideraciones no fueron tenidas en cuenta en el proyecto que finalmente fue aprobado por el Gobierno autonómico y que llega ahora al Parlamento regional para su tramitación.

El proyecto plantea la expropiación del uso de viviendas de personas en situación de exclusión social en casos de desahucio por impago de hipoteca y cuando no hay otra solución. En estos casos, el beneficiario debería participar en el pago del justiprecio (la compensación que se otorga al propietario), aunque también se sugieren ayudas al respecto. Supone un paso más a la normativa estatal aprobada en 2013 que impide desalojar a familias que viven en condiciones de especial vulnerabilidad.

A pesar de que la Junta cita expresamente que esta medida no se podrá llevar a cabo en caso de que se aplique la norma estatal, el Consejo de Estado considera que el mecanismo establecido en el proyecto extremeño es totalmente incompatible. Por ese motivo, estima que vulnera la competencia del Gobierno en materia de política económica.

Junto a esto, la propuesta legislativa extremeña establece que el derecho de propiedad de la vivienda incluye el deber de destinarla al uso para el que fue construida. Por ese motivo, define qué se entiende por vivienda deshabitada y considera esta situación como una infracción grave dentro de la Ley de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. Esto abre la puerta a multas de hasta 30.000 euros que podrían llegar a 150.000 en caso de reiteración. Estas sanciones no se aplicarían a particulares ni a empresas promotoras.

El Consejo de Estado considera que esta regulación supone modificar el régimen jurídico de la propiedad de la vivienda al incluir la obligación de darle un uso habitacional. A su juicio, esto invade la competencia exclusiva de la Administración central de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles. Según indica en su dictamen, «el contenido del derecho de propiedad de la vivienda pasa a ser diferente en Extremadura que en el resto del Estado». Es decir, apunta que esta modificación correspondería aprobarla en todo caso al Gobierno y para todo el país, y no a una comunidad autónoma y sólo para su territorio.

Pocos cambios

La Junta de Extremadura no ha atendido a estas consideraciones, a pesar de que el consejero de Sanidad y Políticas Sociales, José María Vergeles, aseguró el pasado 13 de septiembre que se habían seguido las recomendaciones del Consejo de Estado, por lo que apuntó que la aprobación de la ley no debería presentar grandes problemas.

En cualquier caso, hay que recordar que la Administración regional está obligada a someter sus proyectos de ley al dictamen del órgano consultivo estatal, pero no tiene que cumplir con sus indicaciones. Pese a ello, el Gobierno regional ha tenido en cuenta otras dos aportaciones, aunque se trata en realidad de puntualizar ciertos aspectos menores del proyecto de ley.

El órgano consultivo considera que la Junta tiene potestad para establecer un procedimiento obligatorio de intermediación entre entidades financieras y particulares que han perdido su vivienda por impago de hipoteca para tratar de concertar un alquiler. Pero considera que hay que precisar que la imposición de someterse a mediación no implica que haya que llegar a un acuerdo. La Junta ha tenido en cuenta esta aportación en el texto definitivo.

En el mismo sentido, el Consejo de Estado avala que el Gobierno regional tenga derecho de tanteo en la enajenación de viviendas protegidas por particulares o su adquisición por entidades financieras que se hayan adjudicado estos bienes en caso de impago de hipotecas. Esto quiere decir que la Junta podría quedárselos por el mismo precio. Pero pidió que se aclarase la redacción de este artículo en cuestiones como el plazo de subsanación de errores, algo que también se ha incluido en la redacción final del proyecto.

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