La Junta plantea expropiar a los bancos el uso de casas objeto de desahucio
El consejero de Sanidad afirma que espera llegar a un acuerdo con entidades financieras para que esta medida no tenga que aplicarse
Juan Soriano
Viernes, 8 de enero 2016, 00:22
La Junta de Extremadura plantea expropiar a los bancos el uso de viviendas que hayan sido objeto de un desahucio por impago de hipoteca para que familias necesitadas no se vean privadas de un techo. La propuesta está en fase de elaboración y su aplicación dependerá de su aprobación en la Asamblea.
Esta medida forma parte de la Ley de Emergencia Social de la Vivienda, que a partir de hoy se expone al público por un plazo de quince días para la presentación de alegaciones. Después deberá pasar por el Consejo de Gobierno, ser examinada por el órgano consultivo y volver al Ejecutivo regional para la aprobación provisional, lo que dará paso a su tramitación parlamentaria.
En la pasada legislatura ya se plantearon reformas legales que contenían esta medida, primero por Izquierda Unida en 2013 y después por el PSOE_en 2014. En ambos casos su tramitación fue rechazada por el gobierno regional del PP.
El PSOE incluyó esta propuesta, denominada Ley de Emergencia Social de la Vivienda, en su programa electoral en los comicios autonómicos del pasado año y ahora lo lleva adelante como una de las primeras medidas de su gobierno.
El texto legal es prácticamente el mismo, pero con algunas modificaciones. La más importante es que se recalca que se trata de una medida excepcional, que se llevaría a cabo una vez agotadas todas las vías de solución habitacional para afectar lo menos posible al mercado.
La medida consiste en declarar de interés social y con ello la necesidad de urgente ocupación la cobertura de una vivienda para personas en especiales circunstancias de emergencia social afectadas por procedimientos de desahucio por no pagar la hipoteca. En estos casos, se plantea la expropiación forzosa del usufructo (que no la propiedad) por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento, que marca el desalojo del inmueble.
La expropiación sería de aplicación para viviendas de entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, que sean adjudicadas a una sociedad del mismo tipo. Se podrá evitar si se llega a un acuerdo con la familia afectada para el pago de un alquiler que no suponga más del 30% de sus ingresos totales.
La Ley de Emergencia Social de la Vivienda señala que podrán acogerse a esta opción personas que hayan sufrido un importante menoscabo en su situación económica que haya provocado endeudamiento, de modo que la hipoteca suponga más de un tercio de los ingresos familiares y que su carga se haya multiplicado al menos por 1,5.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que deberá contribuir al pago del justiprecio aportando a la administración una cantidad que en ningún caso podrá superar el 30% de los ingresos de la unidad familiar.
El justiprecio, dinero a abonar al expropiado, se calculará atendiendo al importe del inmueble en el balance de la entidad financiera o al coste del traspaso a la sociedad de gestión de activos. El usufructo corresponderá al 2% del valor total del bien por cada año. De esa forma, una vivienda de 100.000 euros expropiada por la Junta de Extremadura por un periodo de tres años supondría para la administración un coste de 6.000 euros.
Además de esta medida, la Junta propone varios cambios en la Ley de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda con el objetivo de garantizar el interés social. Entre otras cuestiones, se concede a la administración la función de intermediación, se establecen multas de hasta 30.000 euros a bancos por tener viviendas deshabitadas (pueden llegar a 150.000 si se mantiene en esa situación durante cinco años) y se reconoce el derecho de tanteo para que la Junta pueda quedarse con pisos en casos de desahucio.
El precedente andaluz
La propuesta normativa de la Junta de Extremadura sigue, en líneas generales, la norma que fue aprobada por el gobierno andaluz en el año 2013 y que fue declarada inconstitucional el pasado mes de mayo.
En concreto, el Tribunal Constitucional estimó que la expropiación forzosa del uso de la vivienda contradice la norma estatal en la que se regula la suspensión del desalojo para casos de necesidad. Además, indicó que compete a la Administración del Estado diseñar la política económica, en este caso la ordenación del mercado hipotecario.
El consejero de Sanidad y Políticas Sociales, José María Vergeles, apuntó ayer que espera que la ley extremeña no llegue a ponerse en marcha. «Pretendemos llegar a un documento de consenso con todas las entidades bancarias para que los desahucios por no poder pagar se acaben», explicó. «Si llegamos a ese objetivo, que no lo veo difícil, la Ley de Emergencia Social pretende ser una garantía más».