Multas de más de tres mil euros a patinetes y bicicletas eléctricas que no cumplan este requisito a partir de enero
La normativa busca ordenar la creciente presencia de patinetes y bicicletas eléctricas en las ciudades
Judith Rueda
Viernes, 17 de octubre 2025, 19:08
La circulación y normalización de los patinetes y bicicletas eléctricas es una muestra de la evolución constante de la movilidad urbana. Debido al aumento de su uso ha surgido, por parte del Gobierno, la necesidad de regular estos vehículos, aprobándose así este 2025 la nueva Ley 5/2025.
El objetivo de esta ley, será introducir las nuevas obligaciones de responsabilidad civil a los propietarios de Vehículos de Movilidad Personal y Vehículos Personales Ligeros. Estos últimos son aquellos impulsados por motor eléctrico, con o sin sillín, de una plaza y con una o más ruedas.
La ley ya comenzó su implantación el 24 de julio de 2025, pero las regulaciones relevantes a la responsabilidad civil no se aplicarán hasta enero de 2026. Estas nuevas regulacione hacen referencia a la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil por parte del propietario del vehículo, que deberá cubrir daños a terceros.
Requerimientos del nuevo seguro
Este nuevo seguro deberá cubrir un límite mínimo de 6.450.000 euros por siniestro, sin importar el número de víctimas, para daños personales, además de 1.300.000 de euros por siniestro para daños materiales.
Antes de asegurar el vehículo será necesario legalizarlo, mediante un certificado de circulación, la inscripción en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y una etiqueta identificativa con el número de inscripicón asignado o una matrícula.
En caso de contar ya con un seguro de responsabilidad civil en el vehículo, habrá que comprobar si cumple con los requisitos mínimos de indemnización por siniestro. En caso de no cumplirlos no quedaría registrado en el Consorcio de Compensación de Seguros, constando de una sanción.
Sanciones
En caso de que el usuario no cuente con un seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará responsable de indemnizar al tercero afectado, aunquepodrá reclamar la recuperación del importe judicialmente al causante del siniestro. Además, el propietario del vehículo causante del siniestro deberá hacerse cargo de las multas administrativas por la carencia de seguro, que fluctuarán entre 601 euros y 3.005 euros.