La ley lo confirma: se puede denunciar a un vecino por hacer ruido en casa
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal defiende a aquellos vecinos que alguna vez han tenido que soportar el ruido ajeno
Irene Manzano
Miércoles, 8 de octubre 2025, 09:31
En muchas ocasiones la convivencia en una comunidad de vecinos puede ser complicada. Obras inesperadas en la hora de la siesta, música muy alta o ruidos interminables de pisadas y muebles arrastrados. Para muchas personas esta experiencia le será muy familiar y lo que a lo mejor no sabían es que este hecho puede denunciarse.
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece un procedimiento de defensa al que pueden recurrir los vecinos en caso de obras no autorizadas o actuaciones 'molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas'. Así, el hecho de ser propietario no es motivo suficiente para realizar acciones, obras y reformas que puedan perjudicar a la convivencia.
Por ello, la Ley de Propiedad Horizontal, junto a las normativas municipales, establece unas pautas contra el ruido y, si se incumplen, se puede denunciar. Un vecino puede hacer reformas en su propiedad, pero sin sobrepasar los límites de ruido y no poniendo en riesgo la seguridad del edificio. Si fuera el caso, debe informar al presidente de la comunidad de vecinos quien tiene la autoridad de cesar la actividad en cuestión si fuera necesario.
¿Cómo decidir el horario en el que se puede hacer ruido?
Realmente no existe un horario específico de descanso que se pueda aplicar en todas las comunidades. Esta información se debe buscar en los estatutos de la comunidad o en la normativa local.
Aunque, por otra parte, de forma general se conocen los límites de decibelios permitidos en cada horario. Durante el periodo diurno no se pueden superar los 35-40 decibelios y durante el nocturno los 25-30 decibelios.
En definitiva, la convivencia vecinal exige respeto y responsabilidad mientras que la Ley de Propiedad Horizontal y las normativas locales ofrecen herramientas para mantener el equilibrio entre el derecho al descanso y el uso legítimo de la vivienda.