¿Hay que declarar los préstamos en la declaración de la renta?
Si has firmado uno durante el ejercicio de 2024 es posible que te estés preguntando si los préstamos personales se declaran a Hacienda. Te lo explicamos.
Irene Toribio
Martes, 6 de mayo 2025, 11:22
Puede que estés pensando en pedir un préstamo, o ya lo hayas hecho, y te surjan las dudas de si deberás declararlo a Hacienda. Pues bien, has de saber que en el ejercicio de la renta deben declararse tanto los ingresos como el patrimonio dentro del año fiscal. Así lo explican desde acierto.com. «Puesto que un préstamo supone una entrada de dinero (a priori), puede surgir la duda sobre si debe reflejarse en la declaración de la renta. La respuesta es, inicialmente y por regla general, que no», señalan, salvo en contadas ocasiones. Veamos los detalles.
En un primer momento, no debe declararse puesto que un préstamo no es un ingreso –como sí lo sería una pensión o una nómina, por ejemplo– y porque tampoco supone un aumento de capital ya que, al fin y al cabo, deberás devolver en los términos y plazo acordados al prestamista. Sin embargo, en ocasiones, debe declararse. Y estos son los casos:
Acierto.com explica que sí existen algunos casos en los que deberás declarar el préstamo. Bien porque es una obligación, bien porque conviene hacerlo: son préstamos personales que desgravan. Aquí encontraríamos:
- Los préstamos entre particulares y familiares.
- Declarar a Hacienda un préstamo hipotecario: resulta conveniente declarar el préstamo hipotecario para desgravárselo. No en todos los casos es posible (solo en las hipotecas firmadas antes del 1 de enero de 2013).
- Declarar un préstamo para la reforma de una vivienda: la reforma debe estar realizada antes del 1 de enero de 2017 y el préstamo también tiene que haberse firmado antes del 1 de enero de 2013.
- Declarar el préstamo si eres autónomo y está ligado a tu actividad económica: para deducirte un porcentaje de los intereses que hayas pagado.
Préstamos entre familiares
Aunque no es necesario incluirlo en la declaración, sí es importante informar a Hacienda de la operación, y es que de lo contrario, podría considerarse una donación encubierta y la Agencia Tributaria podría reclamarte los correspondientes impuestos.
Puedes hacerlo rellenando el modelo 600 de la AEAT y presentándolo, junto con una copia del contrato del préstamo, en el plazo de un mes hábil desde su firma.
Qué ocurre si eres el prestamista
Si has prestado dinero a un familiar es posible que te estés preguntando si tienes que reflejarlo en la declaración de la renta. En este caso y siempre que el préstamo sea sin intereses, no tendrás que hacerlo. Solo es el prestatario el que tiene la obligación de presentar la documentación citada.
Sin embargo, en el caso de que se obtengan rendimientos de este préstamo (porque estamos cobrando intereses por el préstamo), sí tendrían que declararse como «rendimientos del capital mobiliario». Su tributación en 2025 tiene algunas modificaciones frente al año anterior:
Hasta 6.000 euros: 19 % (sin cambios respecto al período anterior).
De 6.000 euros a 50.000 euros: 21 % (sin cambios).
De 50.000 euros a 200.000 euros: 23 % (sin cambios).
De 200.000 euros a 300.000 euros: 27 % (sin cambios).
Más de 300.000 euros: 30 % (incremento de 2 puntos porcentuales desde el 28 % anterior).
Autónomos
Otro caso en el que resulta conveniente declarar el préstamo es cuando eres autónomo. En este caso y dentro de los gastos financieros, puedes incorporar en la declaración de la renta los intereses de los préstamos y créditos para autónomos. Y también los recargos por aplazar los pagos y los intereses de demora en los pagos a Hacienda.
En este punto no podemos olvidarnos de los préstamos ICO, que no tributan. Tampoco lo hacen las exoneraciones de cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este caso no se da ningún tipo de dinero en efectivo, sino que se dispensa de la obligación de pagar al autónomo.