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Declaración de la Renta 2024-2025 por teléfono: quién puede hacerla y fecha límite

Declaración de la Renta 2024-2025 por teléfono: quién puede hacerla y fecha límite

Hacienda pone a disposición de los usuarios el Plan 'Le Llamamos'

Irene Toribio

Jueves, 8 de mayo 2025, 16:21

Un año más, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes su servicio de ayuda telefónica a la confección de las declaraciones de IRPF del ejercicio de 2024. Se trata del plan 'Le Llamamos', y ya puedes pedir cita para presentar la declaración de la renta por teléfono o en ayuntamientos de pequeños municipios. Eso sí, este servicio no es para todos... Debes cumplir ciertos requisitos que desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han querido aclarar. Fechas clave, documentación necesaria y requisitos para solicitar la declaración por teléfono: todo lo que tienes que saber.

El plan 'Le llamamos' consiste en que recibirás, vía telefónica, la ayuda de un gestor de Hacienda, que te hará la declaración gracias a los datos que intercambiéis en una conversación programado desde el 6 de mayo (el gestor, además, dispone de toda la información que Hacienda tiene de ti). Además, a partir de esta fecha también comienza a prestarse el servicio del nuevo plan 'Asistencia en pequeños municipios', éste se ha habilitado para contribuyentes con domicilio fiscal en pequeños municipios y residentes de pueblos cercanos. Gracias a los medios técnicos dispuestos por sus ayuntamientos, estos contribuyentes podrán ser atendidos por personal de la AEAT mediante videoasistencia en las instalaciones preparadas para este fin por los ayuntamientos.

Qué hay que hacer para solicitar este tipo de ayuda

Es necesario solicitar cita previa para ambos trámites, y puedes hacerlo desde el 29 de abril y hasta el 27 de junio.

- Por teléfono llamando a los teléfonos: 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático) o 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (atención personal de 9 a 19 horas de lunes a viernes).

- En la web de la AEAT o en el APP de la AEAT. Tendrás que facilitar un número de teléfono de contacto, español o extranjero (en este caso, con el prefijo del país), un correo electrónico para la confirmación de la cita. Puedes seleccionar el turno de mañana o de tarde y después escoger el día de la cita entre los disponibles en ese momento (días en color azul). Anula tu cita si no puedes estar disponible (24 horas antes).

La Agencia Tributaria comenzará a llamar a los contribuyentes, al número de teléfono que hayan facilitado, a partir del 6 de mayo, y lo harán desde el teléfono 810 520 052. Desde OCU, además, recomiendan guardar el teléfono de Hacienda en tu agenda para identificar las llamadas de la Agencia Tributaria y no caer en posibles estafas de terceros.

Qué documentación necesitas

OCU señala que deberás facilitar estos datos:

- Para declaraciones por teléfono, es necesario el número de referencia del titular o titulares de la declaración, que puedes obtener online. También puedes identificarte, si estas registrado en Cl@ve PIN, pero deberás tener a mano el móvil que comunicaste al registrarte.

- El número del DNI de todos los que figuren en la declaración.

- El número IBAN de cuenta bancaria.

- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en el que vivas de alquiler o en otras circunstancias, que encontrarás en el recibo del IBI.

Además, necesitarás toda la documentación que te pidan si has tenido rentas del trabajo, seguros, cuentas bancarias, algún inmueble alquilado, o si has obtenido alguna ganancia de patrimonio.

Por supuesto, deberás informar de las deducciones que quieras aplicarte en la declaración (vivienda, maternidad, propias de la comunidad autónoma, familiares...).

No podrás utilizar el plan 'Le Llamamos' si:

- Tienes rentas del trabajo superiores a 80.000 euros.

- Tienes rentas de capital mobiliario superiores a 20.000 euros.

- Tienes ingresos por actividades profesionales o empresariales en estimación directa.

- Has realizado más de dos transmisiones patrimoniales por venta de acciones o de inmuebles.

- Percibes rentas por alquileres de más de 2 inmuebles, 2 contratos de alquiler .

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