¿Cuál es la clave para no ser multado si duermo en una furgoneta?
Aumenta el número de personas que optan por camperizar una furgoneta para viajar, pero a veces incurre en situaciones que llevan a ser sancionado
a. murillo
Sábado, 22 de octubre 2022
Aumenta el número de extremeños que se lanzan a camperizar una furgoneta para disfrutar de la libertad que aporta viajar con una pequeña casa sobre ruedas. Una opción mucho más asequible que adquirir una caravana o autocaravana, pues además muchas veces se opta por un vehículo de segunda mano al que se da una nueva vida.
La Dirección General de Tráfico recuerda que mientras las autocaravanas están diseñadas para hacer vida en su interior, las furgonetas camper son vehículos que no han sido fabricadas para ese fin, pero cuyo habitáculo sí se pueden acondicionar para tal fin. Son bastantes las ventajas de utilizar este medio de transporte a la hora de disfrutar de una escapada, pero también es conveniente conocer sus limitaciones, sobre todo si nuestra intención es pernoctar en ellas, pues podemos exponernos a multas.
¿Dónde se puede aparcar?
Si nos atenemos a la letra del artículo 91 del Reglamento General de Circulación, las furgonetas camper se pueden aparcar en cualquier lugar donde esté permitido estacionar, al igual que sucede con las autocaravanas. Es decir, podremos aparcar, como se haría con un turismo, salvo que exista alguna ordenanza municipal en el municipio en el que nos encontremos en virtud de la cual el ayuntamiento lo impida expresamente con algún tipo de limitación horaria o de duración, por ejemplo. Obviamente, como en cualquier vehículo privado, dentro se puede comer y dormir. Eso pertenece a la esfera de nuestra intimidad.
Esto nos permitá por ejemplo pernoctar en unos aparcamientos que estén situados en zonas privilegiadas como las piscinas naturales del norte de Cáceres o el meando del Melero, en Las Hurdes. Sin embargo, hay que estar atentos a regulaciones específicas de ciertas zonas. Un ejemplo es la costa gaditana, donde no se puede pernoctar en primera línea de playa.
¿Se puede acampar?
Acampar fuera de las zonas habilitadas para ello, como campings o zonas preparadas por los municipios para su estancia, puede llevar aparejada una sanción grave. Para saber cuándo estaremos incumpliendo la ley es clave tener en cuenta la diferencia entre aparcar para dormir o hacer vida dentro del vehículo y acampar. De este modo, a efectos legales se entiende que se está haciendo acampada ilegal cuando cualquier elemento del vehículo exceda de su perímetro. Esta situación se da por ejemplo cuando se saca un toldo o unas sillas con mesa al exterior o, incluyo, si se abre hacia fuera una ventana batiente.
La Dirección General de Tráfico reconoce en su Instrucción 08/V-74 de la DGT que cualquier usuario de una autocaravana puede pasar la noche perfectamente en los estacionamientos habilitados para tal fin, por lo tanto, esto sería extrapolable a las furgonetas, teniendo en cuenta su menor volumen.
Queja frecuente entre los usuarios
La propia DGT asegura que una de las quejas frecuente entre los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas por parte de algunos ayuntamientos que las incorporan a sus ordenanzas.
Prohibida la acampada libre
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en España, por regla general, está absolutamente prohibida la acampada libre, por ejemplo, en bosques o playas. Realizar este tipo de prácticas puede conllevar multas cuantiosas.