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Arturo G. L. durante el juicio el pasado año en Mérida. HOY
El Supremo suaviza la pena de alejamiento por matar a un guardia civil en Don Benito

El Supremo suaviza la pena de alejamiento por matar a un guardia civil en Don Benito

Estima desproporcionada la prohibición de residir en la misma localidad que los familiares de la víctima

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Lunes, 10 de enero 2022

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El Tribunal Supremo ha suavizado la pena impuesta al hombre que el pasado año fue condenado por matar a un agente de la Guardia Civil fuera de servicio en Don Benito en noviembre de 2018.

Arturo G. L. fue condenado en marzo del pasado año a doce años de prisión como autor del apuñalamiento a Juan Francisco Lozano, agente de 50 años que estaba destinado en Zarauz y que el día de los hechos estaba en Don Benito de visita.

El jurado designado por la Audiencia Provincial de Badajoz estimó probado que Arturo G. L. había matado a Lozano, como reconoció en su declaración. Pero desestimó que se tratara de asesinato por alevosía y también que se produjera atentado, ya que considera que desconocía que era guardia civil. Asimismo, acordó la absolución del resto de acusados, dos hermanos del autor y un conocido que pasaba la noche con ellos. La Fiscalía pedía una condena de 25 años de prisión para los tres hermanos por asesinato y también apreció atentado.

Además de la pena de prisión, en la sentencia también se dictó que el homicida no podía residir durante ocho años adicionales al tiempo de la condena en las localidades donde vivan la exmujer, los hijos y las hermanas del fallecido. Este ha sido uno los puntos que se ha llevado en el recurso de casación y el único que ha sido estimado.

En concreto, el Supremo considera que esa medida «es desproporcionada, hasta el punto de llegar a considerarla como un destierro». Por ese motivo, y teniendo en cuenta que el objetivo es garantizar la tranquilidad de los familiares de la víctima, considera más adecuado establecer la prohibición de aproximarse a ellos a menos de 500 metros.

La defensa de Arturo G. L. también reclamaba que se aplicaran las atenuantes de intoxicación alcohólica y confesión, pero el Supremo ratifica la valoración que se concedió en la sentencia de la Audiencia Provincial.

Recurso de la exmujer

Junto a esto, el Supremo ha desestimado el recurso presentado por la exmujer del fallecido, quien actuó tanto en su propio nombre como en el de sus hijos. En este caso, considera que no hay razón para apreciar ninguno de los tres motivos que alegó para solicitar la modificación de la sentencia al estimar que esas cuestiones fueron bien valoradas.

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