Condenado el alcalde de Castuera a tres años de prisión por acoso laboral a un trabajador del ayuntamiento
La sentencia también condena a Francisco Martos a indemnizar al arquitecto municipal con 33.100 euros por un delito de lesiones
El Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito ha condenado a tres años de prisión al alcalde de Castuera, Francisco Martos, como autor de un delito contra la integridad moral en la modalidad de acoso laboral y otro de lesiones graves sobre la salud psíquica sobre T. B. R., arquitecto municipal de la localidad. Además, queda inhabilitado para el derecho del sufragio pasivo y para el cargo de alcalde durante el tiempo de la condena. Por estos delitos, Martos debe además indemnizar con 33.100 euros al querellante por la lesión en la salud psíquica causada.
La juez considera probado que, al menos durante el período comprendido desde diciembre de 2010 a mayo de 2011, cuando cesa como alcalde, y desde junio de 2015 hasta enero de 2019, el socialista Francisco Martos realizó acciones, comportamientos y actitudes humillantes y vejatorias para el arquitecto municipal. «También actos hostiles que han supuesto un hostigamiento reiterado hacia el querellante en el ámbito de su relación laboral, con la finalidad de que abandonase su puesto de trabajo, generando en el mismo un estado de desasosiego y un síndrome ansioso depresivo y trastorno depresivo», recoge la sentencia.
La juez considera probado que el regidor tuvo actitudes vejatorias con el trabajador del Ayuntamiento
Uno de los últimos acontecimientos ocurrió en septiembre de 2019, cuando el arquitecto municipal acudió a urgencias del centro de salud con un cuadro clínico de angustia y ansiedad, palpitaciones, temblor y sudoración en relación con una situación conflictiva en el ámbito laboral con su superior «con gritos y amenazas con expedientarle en el contexto de una situación de acoso ya denunciada».
La magistrada Beatriz Miranda entiende como coherente el relato del trabajador, indicando que aporta detalles espontáneos, e incluso reacciones naturales como romper a llorar en el acto del juicio al explicar que llegó a dudar de su propia identidad y persona y expresiones como «son muchos años y no puede concretar, me cuesta recordar».
Según recoge también la sentencia, Martos llegó a afirmar en varias ocasiones al querellante algunas frases como «tú no vales para esto, tú no vales, no te queremos en este ayuntamiento».
Actos hostiles
El tipo penal del que se le acusa entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 y es esta fecha la que se ha de tomar en cuenta para fijar el período de hechos imputables al acusado en virtud del principio de no retroactividad de las leyes penales. Desde esta fecha hasta mayo de 2011 en que cesa como alcalde y, posteriormente cuando volvió a serlo en el período de 2015 a 2019 en concreto hasta enero de 2019, el acusado ha realizado actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante.
Por estos hechos, la acusación particular solicitaba cinco años de prisión e inhabilitación, 33.630 euros correspondientes a 635 días de baja y reserva de la acción definitiva cuando el forense valore definitivamente, ya que el trabajador todavía se encuentra en tratamiento. Mientras que, el Ministerio Fiscal pedía para Martos dos años de prisión e inhabilitación especial, ya que no interpretaba el delito de lesiones, y rebajaba la a 20.000 euros la cantidad en concepto de perjuicios morales.
La sentencia no es firme, por lo que las partes pueden interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, en el término de diez días siguientes a su notificación.