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Uxue Barkos. Efe
Desestimada la demanda contra Barkos por el cobro de dietas

Desestimada la demanda contra Barkos por el cobro de dietas

La resolución del Tribunal de Cuentas confirma la sentencia dictada en julio de 2017 según la cual se absuelve a la presidenta de Navarra de «responsabilidad contable»

efe

Pamplona

Jueves, 13 de septiembre 2018, 11:47

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El Tribunal de Cuentas ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Justitia et Veritas y por tanto ha confirmado la sentencia que desestimaba la demanda de la asociación contra la presidenta de Navarra, Uxue Barkos, por el presunto cobro irregular de dietas cuando era concejala de Pamplona.

La resolución de la sala de justicia del Tribunal de Cuentas, a la que ha tenido acceso Efe, confirma la sentencia dictada el 13 de julio de 2017, según la cual se absuelve a Barkos de «responsabilidad contable» y se entiende que «no está probado que la demandada cobrara dietas por asistencia a reuniones de su grupo municipal que no se realizaran, en el periodo 2008-2012». Contra el fallo cabe interponer recurso de casación.

La acusación solicitaba la devolución de las dietas percibidas a su entender de modo irregular, en esos años, mientras compaginaba su puesto como concejala de Geroa Bai en el Ayuntamiento de Pamplona y diputada en el Congreso.

La sala, discrepando del criterio mantenido por la sentencia, entiende que «efectivamente se ha producido un daño o menoscabo en los caudales públicos municipales del Ayuntamiento de Pamplona». La cuantía del menoscabo, añade, fue fijada, si bien con carácter hipotético, por la propia juzgadora «a quo» en su día en la sentencia recurrida y ascendería a 55.398,79 euros.

El daño económico podría ser «mucho mayor»

El daño económico objetivo sufrido por los caudales públicos podría ser «mucho mayor», según apunta, puesto que «el defecto patente de falta de justificación formal y material» de las actividades efectivas que daban derecho al devengo de las 'dietas por asistencia a reuniones de los grupos municipales' era «generalizado entre los miembros del Consistorio».

No obstante la sala considera que no ha quedado acreditado en las actuaciones de Barkos, en primer lugar, «un comportamiento doloso», es decir, «no se ha probado que la apelada haya actuado consciente de que su comportamiento provocaba o podría provocar un perjuicio a los fondos públicos tenidos bajo su cargo o manejo, sin adoptar las medidas necesarias para evitarlo, por desear directa y conscientemente la producción de ese resultado dañoso».

Tampoco considera que su conducta constituya una «culpa grave», una vez atendidas las circunstancias que se produjeron en el acaecimiento del daño económico inferido a los fondos públicos municipales.

Señala, sin embargo, que «existió negligencia», por su parte, máxime teniendo en cuenta, no sólo su condición de concejal, sino, también, de portavoz municipal de su grupo y miembro perteneciente al cuerpo legislativo, como diputada, pero, precisa, «la misma debe ser considerada culpa leve».

En este sentido alude a la «más que deficiente actuación de los propios servicios de gestión administrativa del Ayuntamiento de Pamplona y, asimismo, más directamente, del funcionamiento de los órganos de control interno y, sobre todo, de aquellas personas que ostentaban la responsabilidad de supervisión última de los fondos menoscabados y, por supuesto, de las que procedieron a decretar la autorización de la salida de los mismos de la Caja Municipal para su abono a los beneficiarios de las ayudas».

Por ello, a juicio de la sala, no concurre en Barkos el requisito subjetivo para «la exigencia de responsabilidad contable». En esa línea, concluye que «no existe razón jurídica suficiente que permita amparar la revocación de la sentencia apelada».

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