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El exalcalde de Cudillero, Francisco González, en los juzgados.
El exalcalde de Cudillero, condenado a 7 años de inhabilitación por prevaricación

El exalcalde de Cudillero, condenado a 7 años de inhabilitación por prevaricación

Francisco González también debe pagar una multa de 9.000 euros en concepto de indemnización al exsargento de la Policía Local

europa press

Martes, 26 de julio 2016, 16:28

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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado al exalcalde de Cudillero, Francisco González, a siete años de inhabilitación y al pago de 9.000 euros en concepto de indemnización al exsargento de la Policía Local 'pixueta', Prudencio Iván Flórez, por un delito de prevaricación.

La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés dictada el 22 de enero de 2016, que absolvía al ex regidor municipal.

González estaba acusado de prevaricar por abrir un expediente sancionador contra el sargento, al que responsabilizó de una pérdida de una importante subvención de la Consejería de Medio Ambiente (99.000 euros) para el Ayuntamiento por su negativa a que los agentes locales trasladasen la correspondencia desde el edificio consistorial a Correos. En su momento, la titular del Juzgado de Lo Penal de Avilés no apreció razones para culpar al exalcalde y no apreció que se excediera en sus funciones.

La Audiencia revoca ahora dicha sentencia y condena al exalcalde de Cudillero Francisco González Méndez como autor de un delito de prevaricación administrativa a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de naturaleza electiva y de ámbito local durante 7 años. Impone también el pago de una indemnización por daños morales al sargento de la Policía Local en los términos que expone, con responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Cudillero.

Absolución del exconcejal Gabriel López

El fallo confirma, por otro lado, la absolución del exconcejal socialista, Gabriel López, al que la acusación consideraba cooperador necesario del delito de prevaricación, por ser el instructor del expediente contra el sargento. La Audiencia considera que López no actuó "a sabiendas" de la injusticia que se cometía, y que no participó en la elaboración del pliego de cargos, ni en la propuesta sancionadora, realizada por un despacho de abogados.

La sentencia de la Audiencia desvincula la actuación del sargento de la pérdida de la subvención, y señala que el mismo día en el que se incoó el expediente sancionador al policía, y antes de incoarlo, Francisco González fue informado por la secretaria municipal de que la denegación de la ayuda se debía a un error administrativo del Principado.

Es más, añade que González firmó al día siguiente una reclamación presentada contra la denegación de la subvención, en la que se dejaba claro que había sido presentada en el plazo establecido, como posteriormente se comprobó. La Audiencia entiende que la conducta de Prudencio Flórez en ningún caso fue la causa de la denegación de la subvención, "argumento que fue utilizado como pretexto para lograr apartarlo (al sargento) del servicio".

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