Los recortes de plazos de la ITV promulgados durante la pandemia, anulados
La medida afectó a unos 6,5 millones de automovilistas que tuvieron que pagar más de 300 millones de euros
J. A. POLO
CÁCERES.
Lunes, 8 de noviembre 2021, 08:34
Entre marzo y mayo de 2020 se promulgaron tres normas por la covid-19 que afectaron negativamente a los automovilistas y que en estas páginas, el 25 de mayo, se auguraba que eran contrarias a la legislación española y europea. También la Asociación Regional de Empresarios del Metal, Aspremetal, manifestó su malestar por el gasto que supone pasar a las pocas semanas una segunda inspección habiendo sido favorable.
Y ha sido Automovilistas Europeos Asociados (AEA) la que con su recurso ha conseguido que la Sala Tercera del Tribunal Supremo estime íntegramente el recurso interpuesto por la organización de defensa de los conductores, y ha declarado la nulidad del apartado segundo de la Orden del Ministerio de Sanidad 413/2020, de 15 de mayo, que reducía los plazos en los que los automovilistas tenían que pasar las sucesivas inspecciones técnicas de sus vehículos.
La sentencia considera que la orden vulnera el ordenamiento jurídico nacional así como el Derecho de la Unión Europea.
Según el cálculo efectuado por AEA, la medida afectó a unos 6,5 millones de automovilistas que tuvieron que desembolsar más de 300 millones de euros por la realización anticipada de unas inspecciones que no estaban justificadas porque suponía 'revisar lo que ya estaba revisado' pero pagando dos veces por una comprobación inútil e innecesaria.
La Orden 413 ampliaba las prórrogas de validez de las ITV en 15 días por cada semana del estado de alarma y, lo que era motivo de conflicto, la nueva fecha de inspección no en razón de la frecuencia que le correspondía según el tipo de vehículo, sino la fecha en la que se debía haber girado la inspección.