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José Antonio Polo
Domingo, 12 de enero 2025
Los radares que utilizan la Guardia Civil de Tráfico y las policías locales están sujetos al control metrológico al ser un instrumento de medida, según la Orden del Ministerio de Industria 155 del 2020, modificada el pasado 27 de diciembre, en vigor el próximo día 16. Se trata de una disposición muy exhaustiva donde no solo regula el funcionamiento de los cinemómetros, sino también los contadores de la luz, agua, gas, taxímetros, alcoholímetros y cualquier instrumento que sirva para medir.
Entre sus requisitos técnicos aclara que los ajustes de fábrica se respetan por un año de uso normal, y que después deben ser evaluados en una verificación periódica anual. La norma los cataloga de cinco tipos según la instalación. Fijos, sobre emplazamientos permanentes (cabinas) y autónomos; estáticos, instalado de forma no permanente en un trípode o soporte, con intervención del operador; y móviles, instalados sobre un vehículo.
El error máximo permitido depende de si es radar nuevo o ha pasado una revisión. Al nuevo, fijo, estático o de tramo, se le permite un error de 3 km/h en medición hasta 100 km/h y del 3% superior a 100 km/h, y en los móviles y aeronaves de 5 km/h o el 5% según capte hasta 100 km/h o por encima.
Esto significa que en carretera de 90 km/h el radar fijo, de trípode o de tramo, multa a 94, pero no por ir a 93 km/h; y en la autovía de 120 km/h se multaría por ir a 124 km/h, pero no a 123. En el móvil o en el helicóptero el radar nuevo admite 5 km/h de error hasta 100 km/h y el 5% a más de 100. En carretera de 90 no multaría a 95 y sí a 96 km/h, y en autovía no es sancionable ir a 126 km/h y si ir a 127.Si el radar tiene más de un año de uso y se ha sometido a la revisión obligatoria, el error aumenta, los de 3 pasan a 5% o km/h, y los de 5% o km/h pasan a 7% o 7 km/h. El de aeronave sigue siendo del 5% o 5 km/h.
Estos son la mayoría, los más usados, quedando los límites de las multas así: en carretera de 90 km/h el radar fijo, de trípode o de tramo, multa a 96, pero no por ir a 95 km/h; y en la autovía de 120 km/h se multaría por ir a 129 km/h, pero no a 128.
El fabricante especifica las condiciones de funcionamiento. El entorno climático deberá estar comprendido como mínimo entre –10º C y 55º C, valores de frío que habitualmente no se dan en la región, pero sí es seguro que los máximos al sol de agosto, dentro de un armario o cabina, se sobrepasan y esas lecturas no deberían incoar multas.
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