El TSJEx confirma como improcedente el despido de un trabajador que participó en una prueba deportiva estando de baja
El empleado de la empresa pública Avante participó en una carrera combinada de fitness indoor mientras estaba en una incapacidad temporal por causas físicas y psicológicas
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado que el despido de un trabajador de Extremadura Avante fue improcedente ... . El empleado fue cesado de su puesto por participar en una prueba deportiva cuando estaba de baja. La sala, sin embargo, confirma el fallo del Juzgado de los Social número 5 de Badajoz que tuvo en cuenta que su participación en la carrera estaba autorizada por su médico y su fisioterapeuta que le recomendaron la práctica física para mejorar su estado tanto físico como psicológico.
Este hombre trabajaba desarrollando tareas administrativas en la empresa pública Extremadura Avante, una entidad que ofrece asistencia a las empresas extremeñas y está financiada por la Junta de Extremadura.
El 9 de enero de 2023 el empleado inició una baja por las lesiones sufridas tras un accidente de tráfico y se reincorporó en mayo de ese año. En septiembre hubo una nueva baja por un agravamientos de estos daños durante cuatro días y en octubre otra, en este caso la misma incapacidad temporal, pero combinada física y psicológica y agravada en este periodo.
En enero de 2024 la empresa abrió un expediente disciplinario a este trabajador porque llegó a su conocimiento que, durante la última baja, la de octubre, se había desplazado a otra ciudad para participar en una competición deportiva. En concreto era un Hyrox, una prueba de fitness indoor. El empleado la superó en la modalidad de dobles, con una compañera.
Improcedente
El afectado presentó alegaciones contra la decisión de su empresa con informes de su médico de cabecera y su fisioterapeuta, pero finalmente Avante le notificó su despido disciplinario, por lo que presentó una denuncia. En abril de 2025 el Juzgado número 5 de lo Social de Badajoz consideró improcedente su salida de la empresa al estimar parcialmente su demanda. Le concedió una indemnización por los 14 años que había trabajado en la empresa.
Avante presentó un recurso contra esta decisión pero ahora el TSJEx confirma la decisión de primera instancia. En su recurso la empresa alega que en un informe médico la doctora de Medicina Familiar «estableció un plan terapéutico al trabajador recomendándole que evite el esfuerzo físico».
«No volvió peor» de la carrera
El despedido, sin embargo, ha alegado que sí contaba con el visto bueno de la médico de cabecera y la fisioterapeuta, que la primera le recomendó la actividad deportiva pautada y que fue «a que le indicó lo que podía y no podía hacer en la prueba fitness indoor Hyrox». La médico también confirmó que tras participar en la carrera «no volvió peor». En la sentencia se concluye que los médicos coincidían en que la práctica deportiva estaba recomendada dentro de su tratamiento físico y psicológico. De hecho los informes médicos recomendaban el deporte y las salidas sociales para bajar el agravamiento de su incapacidad temporal.
Otro argumento clave para confirmar el despido improcedente es que, según declaró la compañera deportiva del trabajador, ella asumió la mayor parte de las tareas del Hyrox ante la imposibilidad de que las hiciese él. «Las cargas y volúmenes de trabajo asignadas en la modalidad del evento en el que participó el actor no eran superiores a las cargas y volúmenes de entrenamiento por el mismo realizado y bajo la supervisión de la doctora en su clínica», resalta el fallo judicial.
El tribunal de primera instancia, además, consideró fiables las declaraciones de los médicos e indicó que «es muy importante destacar que la demandada (Avante) no ha practicado en el plenario ninguna pericial de refutación y que, por su mayor altura y rigor científico, sirva siquiera para hacer dudar al juzgador de lo sostenido en el juicio por la citada fisioterapeuta».
Este fallo concluye que hay una «absoluta ausencia de prueba pericial de refutación» y considera lógicas las explicaciones sostenidas por las profesionales sanitarias, por lo que «el despido disciplinario del actor debe, cuando menos, ser declarado improcedente».
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