El Supremo obliga a Ambuvital a readmitir a un trabajador «reivindicativo» que fue despedido
Tras doce horas de trabajo, el empleado se negó a realizar dos servicios asignados a última hora
A. M.
Martes, 14 de enero 2025, 19:32
La empresa de transporte sanitario Ambuvital debe readmitir a un trabajador al que despidió en Extremadura en septiembre de 2022. La compañía adjudicataria del ... servicio de transporte por carretera del Servicio Extremeño de Salud «procedió al despido de Maikel Herrero, afiliado al sindicato USO y conocido trabajador por sus reivindicaciones laborales», indica el sindicato en nota de prensa.
Ambuvital alegó que el 6 de julio de 2022 el trabajador se negó a realizar dos servicios programados que le asignaron a última hora. En ese momento su jornada ya iba a alcanzar las 12 horas de trabajo, por lo que habría llegado a las 14, siendo «la orden era absolutamente ilegal, incluso podría ser que todo hubiera sido orquestado para despedirlo«, apunta Víctor Arnelas, coordinador FS-USO.
Previo a aquellos hechos, el trabajador había realizado diversas reclamaciones ante la empresa, denunciando que continuamente desde la central se le asignaban servicios fuera de su jornada, con el consiguiente peligro para «sí mismo, para los pacientes y cualquier usuario de la vía», indica USO. También constaban probados contactos del empleado con la Inspección de Trabajo y poco después del despido el trabajador fue elegido miembro del comité de empresa en las elecciones a las que se pudo presentar por tener demandado su despido como nulo.
«Ante todo ello debió haber operado la garantía de indemnidad que protege a los trabajadores de los despidos y sanciones de los que puedan ser objeto por sus legítimas reivindicaciones, sin embargo el Juzgado de lo Social no encontró conexión ni vio indicios de vulneración del derecho fundamental y simplemente decretó el despido como improcedente ofreciendo una indemnización al trabajador, que este rechazó coger para iniciar los trámites del recurso», añade Víctor Arnelas.
El primer recurso tampoco prosperó y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó la sentencia del juzgado de Badajoz. No obstante, se formuló el correspondiente recurso de casación por unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo y sus magistrados sí que identificaron en los hechos probados eran una represalia. Los magistrados explican en su sentencia que «la garantía de indemnidad protege a las personas trabajadoras de ser represaliadas por cuestionar las órdenes de su empresa y demandar sus legítimos derechos, no sólo ante los juzgados sino también con carácter previo, lo que en este caso incluía diversos correos y contactos con la Inspección de Trabajo».
El sindicato destaca que el Supremo ha tildado la orden que recibió el trabajador como «claramente ilegítima por contraria a la ley y por atentatoria al derecho a la seguridad y salud» y termina exponiendo que resulta obvio que el despido se había operado por lo «molesto y reivindicativo» que resultaba el trabajador.
«Cada vez son menos las personas trabajadoras que se atreven a desobedecer a sus jefes, incluso frente a órdenes ilegales, por miedo de verse en el paro con muchas facturas que pagar y bocas que alimentar. Necesitamos que los juzgados sean capaces de identificar los indicios de represalia e invertir la carga probatoria para determinar la vulneración del derecho fundamental», apostilla Víctor Arnelas.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión