Una sentencia extremeña que puede servir de ejemplo en casos similares
El auto de la Audiencia de Badajoz está siendo estudiado en bufetes de abogados de todo el mundo que defienden causas similares
La aplicación de la cláusula Rebus sic stantibus en el contrato de alquiler de una tienda de Don Benito ha generado expectativas entre empresarios que creen sufrir situaciones similares. La duda está ahora en saber cuál será la postura del Tribunal Supremo cuando este tipo de casos lleguen al alto tribunal.
El ponente de la sentencia que rebajó al 50% el importe del alquiler de ese local dedicado a la firma de moda Mango fue el presidente de la Audiencia Provincial de Badajoz, Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, un especialista en cuestiones civiles que también fue pionero en asuntos tan universales como la concesión de la custodia compartida de un perro a una pareja que se había separado, un derecho que ahora es reconocido en las leyes.
Detrás de ese fallo está también la letrada extremeña Ana Isabel Barrasa Sánchez, cuyo despacho profesional se encuentra en Madrid. En estos días su nombre ha sido destacado en los círculos jurídicos, aunque lo que realmente importa a Ana Isabel Barrasa es haber conseguido «que se haga justicia».
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En todo caso, el alcance de esa sentencia es limitado para la empresa a la que representaba puesto que en el momento que solicitó que se le eximiera del pago del alquiler estaba inmersa en un concurso de acreedores.
Barrasa está convencida de que si la respuesta judicial hubiese sido más ágil, la empresa podría haber superado las dificultades económicas que atravesaba. «La fundamentación jurídica de esta sentencia no sólo sirve para todos los empresarios con dificultades económicas generadas por la actual situación de pandemia, sino que sienta un precedente que servirá para defender la revisión y modulación de cualquier obligación contractual en una situación extraordinaria, sea la que estamos viviendo ahora o cualquier otra que pudiera sobrevenir».
«Pero no es solo eso –añade–, también es pionera al afirmar que pueden exigir la aplicación de esta cláusula los empresarios que no se encuentren al corriente de todos sus pagos e incluso si se encuentran incursos en concursos de acreedores».