La sentencia defiende apoyarse en indicios para condenar a Eugenio Delgado por violar y matar a Chavero
Es la primera condena a prisión permanente revisable que se ha impuesto en Extremadura
«La presunción de inocencia se destruye tanto con pruebas directas como indiciarias». Esta frase de la sentencia por la violación y el asesinato de ... Manuela Chavero ha sido la última pieza que faltaba para que su asesino, Eugenio Delgado, esté encerrado al menos 25 años, quizá más. Este joven de 31 años natural de Monesterio se convirtió ayer en la primera persona de Extremadura condenada a prisión permanente revisable.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz se hizo pública ayer, solo diez días después del veredicto del jurado que lo consideró culpable. El fallo ratifica los hechos probados que ya fueron admitidos por el jurado. La Sala le condena por un delito de agresión sexual de extrema gravedad a quince años de prisión, y por el de asesinato a prisión permanente revisable, ambos con la agravante de género.
La prisión permanente revisable se aprobó en 2015 en España e impone al menos 25 años de condena que pueden ampliarse cuando se cumplan. Solo se puede imponer en casos muy concretos y graves como el asesinato de un menor de 16 años, cuando existan más de dos asesinatos o si el atentado es contra el Rey, la Reina o la Princesa de Asturias. En el caso de Eugenio Delgado se cumple el supuesto de un asesinato «perpetrado tras la comisión de un delito contra la libertad sexual».
Delgado tiene 31 años y lleva cuatro en prisión preventiva. No saldrá de la cárcel hasta los 52. Eso sí, puede pedir el tercer grados desde la mitad de su condena, es decir, dentro de ocho años y medio.
Además de las penas de prisión, la Audiencia Provincial también ha condenado a Eugenio Delgado a no entrar en el término municipal de Monesterio en diez años desde que salga de la cárcel. En este periodo tampoco puede acercarse a menos de mil metros o comunicarse por cualquier medio con los hijos, la madre y los hermanos de la víctima. Igualmente se le impone libertad vigilada durante diez años una vez se extinga la pena de prisión.
Por último tendrá que abonar a los hijos, la madre y los hermanos de la fallecida un total de 559.460 euros en concepto de responsabilidad civil, ya que se considera que los parientes sufrieron daños diversos daños psíquicos. Son 161.400 euros para cada uno de sus hijos, 72.130 para su madre y otros 72.130 para los herederos de su padre, que falleció hace unos meses, y 23.100 euros para cada uno de sus cuatro hermanos. La Sala no concede indemnización a su exmarido. La solicitó argumentando que había sufrido, entre otros motivos porque fue sospechoso tras la desaparición de Manuela.
Probada la agresión sexual
La clave del juicio era probar una agresión sexual porque solo en este caso se podría condenar al responsable a prisión permanente revisable. Sin embargo, cuando Chavero fue desenterrada cuatro años después de su desaparición, solo había huesos y tampoco se encontraron muestras de ADN.
El jurado se basó en indicios para rechazar la versión del condenado, que mantuvo que había sido una muerte accidental. Admite como un hecho probado que «sin contar con el consentimiento de Manuela Chavero y con intención de satisfacer sus deseos íntimos, la abordó sexualmente en forma no exactamente determinada llegando a eyacular dentro de ella». Se basaron en varios indicios: la motivación que podría tener, la declaración de dos agentes de la UCO que afirmaron que Delgado les dijo que, si había semen, era suyo; y el perfil criminalístico que señala que se trata de un sádico sexual.
La sentencia también declara como hechos probados de Eugenio Delgado usó una excusa, la devolución de una cuna, para sacar a Manuela Chavero de su casa pasadas las dos de la mañana y que lo acompañase a la suya, a 80 metros de distancia. Una vez solos en ese domicilio, la violó y «con la finalidad de aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de Manuela, le propinó diversos golpes».
Este párrafo es otra clave porque incluye tanto la alevosía (Chavero no pudo defenderse por estar solos) como el ensañamiento. Eso supone que no es un homicidio, sino un asesinato. Además la sentencia recoge todas las lesiones que describió el antropólogo experto Miguel Botella, que fue invitado por la acusación particular y localizó daños en los huesos que otros forenses no habían visto. Lo más llamativo es que aseguró que la golpearon tan fuerte en los ojos que sufrió un estallido de los mismos, dejando marcas en el suelo de las órbitas oculares. Se describen como «padecimientos innecesarios en orden a la consecución del resultado letal sumamente dolorosos para la víctima».
También se considera probado que la mató, posiblemente usando un mecanismo de asfixia, y la trasladó a su finca, donde la enterró desnuda cubierta con un albornoz y una sábana y atada con cuerdas.
El juez cita en su sentencia varios fallos del Tribunal Supremo y del Constitucional para avalar la validez de las pruebas indiciarias como método de condena además de las pruebas directas. «La prueba de cargo (...) cumple perfectamente con los requisitos de determinación de los elementos de convicción atendidos y sucinta explicación de las razones por las que se han declarado probados o no probados unos u otros hechos, sucinta relación que, examinada, se aprecia que, en su conjunto, pone de manifiesto los elementos de convicción que este Magistrado-Presidente considera que, desde el punto de vista procesal, pueden ser considerados como pruebas de cargo lícitas y suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia».
El fallo defiende además que el jurado popular argumentó acertadamente sus preguntas. En el veredicto no vale responder sí o no a las cuestiones, deben incluir y señalar las pruebas en las que se basan. Puede ser vital para que esta sentencia resista un posible proceso de apelación.
«Cosifica a las mujeres»
El magistrado también destaca que el asesino «no solo se aprovechó de su fortaleza física, sino que despreció la condición de mujer de la víctima llevando a cabo su comportamiento en la creencia de que, en tanto hombre, ostentaba una posición de superioridad frente a ella por su naturaleza de mujer, que le permitía someter a esta a su voluntad», señala el magistrado ponente. Incluye en la condena, por tanto, el agravante de género.
Se basa para ello en la argumentación del jurado popular, que aseguró en su veredicto que a este joven «le gusta dominar a las mujeres, las cosifica y tiene distorsionado el concepto de libertad sexual de las mismas».
Por último, el fallo de la Audiencia Provincial de Badajoz confirma lo que ya incluyó el jurado en su veredicto, que no se aceptan los atenuantes que argumentó Eugenio Delgado. No se considera que su confesión sea válida, ya que hizo grandes esfuerzos por ocultar su crimen, como mantener cuatro años enterrada a la víctima en su finca.
Tampoco acepta el atenuante de reparación del daño (el condenado consignó 75.000 euros en el juzgado), ya que el acto de reparación «requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable».
Esta sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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