La justicia da un tirón de orejas a la Junta por el uso de las comisiones de servicio
Un juzgado da la razón a un jefe de servicio y anula la revocación por parte del director general de Función Pública de la comisión que se le había dado
Ana B. Hernández
Lunes, 6 de octubre 2025, 07:34
El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Mérida ha anulado la revocación de una comisión de servicios decidida por el director general de ... Función Pública en una sentencia del pasado julio, que ya es firme, y en la que la magistrada cuestiona las decisiones administrativas que se toman sin fundamentos sólidos.
«Vaya por delante que, de un tiempo a esta parte, muchas de las decisiones de las distintas administraciones se justifican en el famoso Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Instrumento Europeo de Recuperación, los también famosos fondos Next Generation EU, como si tal justificación fuera un salvoconducto para cualquier actuación administrativa», dice la magistrada en una sentencia en la que da la razón a un funcionario de la Junta de Extremadura.
El director general de Función Pública concedió a este empleado una comisión de servicios en diciembre de 2024 como jefe de servicio de Recursos Humanos y Asuntos Generales, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en Mérida, «por ser el candidato más idóneo para ocupar tal cargo». La duración de esta comisión debía ser de seis meses, pero en marzo de 2025 le fue revocada y el funcionario tuvo que regresar a su puesto anterior como como jefe de la sección jurídica de Patrimonio, adscrito a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Junta de Extremadura en la capital autonómica, «con carácter definitivo y efectos administrativos desde el 1 de abril de 2025».
El empleado, defendido por el abogado Alonso Ramón Díaz, decidió acudir a la vía judicial y recurrió la resolución del director general de Función Pública al entender, se recoge en la sentencia, que «la actuación administrativa es nula porque se justifica su revocación en un hecho futuro cual es la futura amortización del puesto concedido en comisión de servicios, porque no se ha dado trámite de audiencia al afectado, generándole indefensión, porque existen alternativas menos gravosas y porque la actuación administrativa supone un quebranto del principio de seguridad jurídica y confianza legítima».
La Junta, por su parte, pide que se desestime el recurso del funcionario en base a la «potestad autoorganizativa de la Administración» que se recoge en la Ley de Función Pública de Extremadura y en el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
Los argumentos
Pero la jueza considera, tras analizar ambas normas, que ni una ni otra autorizan al director general de Función Pública a revocar la comisión de servicios concedida al funcionario. «El decreto autoriza la concesión de las comisiones. El significado de autorizar es dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo, contiene, por tanto, un significado positivo y no negativo como es el de revocar, respecto del cual la RAE lo define como dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución», expone la magistrada. «Por tanto, difícilmente puede la Administración justificar la revocación de la comisión de servicios concedida al recurrente en base al Decreto 4/1990».
Y más de lo mismo en cuanto al artículo 122 de la ley extremeña que alega la Junta en su defensa. «En ningún apartado del citado artículo prevé la revocación de la comisión de servicios en los términos que se ha hecho en el caso de autos», dice, para llamar acto seguido la atención sobre los argumentos del que echan mano las administraciones para justificar sus decisiones.
«De la propuesta de revocación de la comisión de servicios se desprende que resulta preciso realizar una modificación de la estructura orgánica de la Consejería y crear un puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Seguimiento y Control de Fondos Europeos», recuerda la jueza en su sentencia. »Sin embargo, no resulta acreditado que dicho puesto se haya creado y, por ende, que se haya amortizado el que ocupa el recurrente en comisión de servicios«.
De hecho, «no se entiende la necesidad urgente a la que se refiere la propuesta de revocación» cuando la comisión había sido concedida tres meses antes. «Si desde el año 2022 la organización está como está, no se entiende por qué le entran ahora las prisas a la Administración revocando una comisión de servicios de la manera que lo ha hecho».
En resumen, «lo cierto y verdad es que la revocación se ha acordado inaudita parte, antes de que hubiera transcurrido el plazo para el que ha sido concedida -seis meses desde el 12 de diciembre de 2024- y fundamentada en unos preceptos que no justifican ni amparan la actuación administrativa», concluye la jueza.
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