La Junta recusa a un magistrado del caso Isla Valdecañas y el Supremo lo deniega
El Alto Tribunal inadmite la petición del Gobierno regional de apartar de la causa a Wenceslao Olea, al considerar que lo solicitó fuera de plazo
El Tribunal Supremo ha inadmitido la petición de la Junta de Extremadura de recusar al magistrado Wenceslao Olea Godoy como miembro de ... la sala que debe decidir sobre el incidente de nulidad planteado contra la ejecución de las sentencias que ordenan el derribo del complejo residencial y de ocioMarina Isla Valdecañas. El Alto Tribunal deniega la solicitud del Gobierno regional al considerarla extemporánea porque fue presentada fuera de plazo.
La Junta argumentó que el magistrado «había sido ponente de las sentencias dictadas en la instancia, por lo que debió abstenerse de participar en la deliberación y fallo sobre la admisión del recurso de casación presentado contra los autos dictados en ejecución de dichas sentencias», recoge el auto del Supremo. Además, la administración regional consideraba que «por las mismas razones, debe abstenerse también de participar en el incidente de nulidad promovido frente a la providencia de inadmisión». «No solo ha integrado la sala que ha resuelto la inadmisión del recuso de casación, sino que ha sido ponente de la providencia, por lo que no debe participar en la deliberación, votación y fallo del incidente de nulidad», esgrimió la Junta.
Los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo y los propietarios de chalés en el complejo se sumaron a la petición extemporánea
A su petición se adhirieron los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, los dos municipios cacereños de la comarca del Campo Arañuelo sobre cuyos términos se asienta el resort de lujo, situados a dos horas en coche de Madrid. También se sumaron las comunidades de propietarios del complejo. Por el contrario, se opusieron a ella las asociaciones conservacionistas Adenex y Ecologistas en Acción (Coda), además del Ministerio Fiscal.
Natural de Valle de la Serena (Badajoz), Olea estudió en Sevilla y es magistrado del Tribunal Supremo desde el año 2012. Fue nombrado miembro de la sala de admisión de recursos de casación para suplir a Ángel Arozamena cuando este fue designado vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Los argumentos del auto
Las razones de incompatibilidad que apreciaba el Ejecutivo autonómico no son compartidas por el Alto Tribunal, que en su auto del pasado día 7 explica que la recusación se planteó «más de un mes después» de que la Junta tuviera conocimiento sobre quiénes componían la sala. «Tampoco puede acogerse –expone Diego Córdoba Castroverde, el ponente del auto de la Sala de lo Contencioso– el razonamiento de la Junta por el que se afirma que para entablar la recusación tuvo que esperar a que se le dijera a quién le iba a corresponder el conocimiento del incidente de nulidad de actuaciones».
Porque «el conocimiento de dicho incidente le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución firme cuya nulidad se pretende, por lo que debería saber que el tribunal que resolvería el incidente de nulidad estaría integrado por los mismos magistrados que previamente habían intervenido en la resolución de inadmisión cuya nulidad se pretendía». El auto del Supremo ordena además que el recurrente, o sea, la Junta, pague las costas de su petición fallida.
Hay que recordar que el Gobierno regional, tanto con el PSOE al frente como con el PP, siempre ha defendido la continuidad de Marina Isla Valdecañas. Ha basado su postura la administración autonómica en el impacto socioeconómico para la zona y la ubicado en un lugar sin valor medioambiental relevante, pese a que en su día fue declarado como parte de la ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves) del Embalse de Valdecañas.
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