Exculpan al SES del intento de suicidio de un paciente en el Puente Real de Badajoz
La familia del afectado alega que no se le dio la asistencia sanitaria precisa y reclama 87.600 euros en concepto de indemnización
Ana B. Hernández
Sábado, 9 de agosto 2025, 21:23
La Comisión Jurídica de Extremadura, en un informe que no es vinculante, exonera al Servicio Extremeño de Salud (SES) de su responsabilidad en el ... intento de suicidio de un paciente. La familia del afectado considera que ese intento se produce porque no se le presta la asistencia sanitaria que requiere y reclama una indemnización de 87.600 euros.
El Gobierno regional pide informe a la Comisión Jurídica porque es obligatorio cuando la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad patrimonial supera los 50.000 euros. En este caso lo hace igualmente, aunque en la fase de alegaciones se propusiera por parte de los reclamantes a la Administración sanitaria la terminación convencional del procedimiento mediante un acuerdo que cifrara la cuantía indemnizatoria en 15.500 euros, aclara también el informe preceptivo dictado por la Comisión Jurídica de Extremadura.
Según el relato de los hechos que consta en el mismo, a las 01:57 horas del 20 de mayo de 2022 el joven de 27 años, acompañado por su madre, acudió al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz «por ideas autolíticas». Tras salir de su sesión de psicología ese día, el joven no regresó a casa, pero contactó con su madre y le dijo que estaba en el puente y se iba a tirar.
«Es consumidor habitual de cocaína, con antecedentes personales y familiares psiquiátricos, situación sociofamiliar compleja y sentimental complicada», se detalla en el informe.
La doctora que le atiende decide dejarle en observación hasta que remitan los efectos de la cocaína que el paciente dice que ha tomado ese día para una posterior valoración. En la nota de tratamiento, firmada a las 02:30 horas, se especifica expresamente que el paciente debe contar con «acompañamiento familiar permanente», cuestión de la que se hace cargo en todo momento su madre.
Esa noche, como se recoge en los distintos partes de Enfermería, la ansiedad del paciente va a más y demanda más medicación, que autoriza la psiquiatra de guardia. Sin embargo, a las 06:08 horas, el paciente ya no está, «se ha fugado y su acompañante tampoco se encuentra, habiéndose ausentado en torno a las 05:25 horas».
A las 07:22 horas, según el informe quirúrgico del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica, una ambulancia del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura trajo de vuelta al paciente al hospital con fractura abierta en tibia, peroné y calcáneo derecho, así como fractura de escafoides en el tarsiano derecho, después de que intentara suicidarse de nuevo, arrojándose desde el Puente Real.
En el informe del Servicio de Inspección Médica se dice que, en la entrevista que mantuvo al día siguiente con su psiquiatra habitual, el joven «reconoció que se quería ir del hospital y que de madrugada convenció a su madre (lo acompañaba en observación) para que se fuera a casa a descansar con la intención posterior de fugarse del centro».
Las pruebas
La Comisión Jurídica indica al respecto que la acompañante se marchó contraviniendo la indicación clínica expresa de no dejar solo al paciente, sin avisar al equipo médico de guardia.
La defensa del afectado alega una «presunta culpa in vigilando» del Servicio de Urgencias con la que justifica la responsabilidad patrimonial reclamada. «Sin embargo, en ningún momento aporta prueba testifical, pericial o bibliográfica que lo fundamente, pese a que en casos como el presente es la parte reclamante quien tiene que acreditar que se ha producido una violación de la lex artis médica y que esta ha causado de forma directa e inmediata los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama».
Por eso, la Comisión no aprecia «la existencia de acto médico reprochable» y, en consecuencia, desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada, «al no resultar posible entender acreditado el vínculo causal necesario entre la actuación sanitaria prestada y los daños producidos, ni la existencia de lesión antijurídica», zanja el informe aprobado por el pleno del órgano.
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