Los estatutos de autonomía se decantan por legislaturas de cuatro años aunque haya adelanto electoral
Sólo seis comunidades recogen en su norma básica que en caso de disolución el nuevo mandato durará lo que queda del anterior
La mayor parte de los estatutos de las distintas comunidades autónomas españolas recoge que las legislaturas deben durar cuatro años a partir de las elecciones, ... aunque se trate de una convocatoria anticipada. Una minoría plantea que en esos casos el nuevo mandato sólo durará el tiempo que resta del anterior, tal como indica el Reglamento de la Asamblea de Extremadura. En ese casos, de votar en 2026 habría nuevos comicios en 2027.
El Grupo Popular argumenta en su propuesta de reforma del Reglamento de la Asamblea que pretende adecuar esta norma a lo que recoge el Estatuto de Autonomía de Extremadura, que establece de forma genérica que cada mandato tendrá una duración de cuatro años. De esa forma, estima que en realidad la norma que regula el funcionamiento de la Cámara contradice el texto estatutario en vigor.
El Estatuto de Autonomía original, de 1983, fijó que la Asamblea se elige por cuatro años, pero que las elecciones deben celebrarse el mismo día que otros comicios regionales. En 1991 se aclaró que la cita con las urnas debe tener lugar el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
Pero en caso de que no se consiga elegir un presidente por falta de acuerdo, se acordó que hay que convocar nuevas elecciones y que ese mandato duraría hasta la fecha en el que debía concluir el anterior. Es decir, no se abría una nueva legislatura.
En la reforma de 1999 se incluyó la posibilidad de disolución anticipada, que hasta entonces no se contemplaba. Pero en ese caso se mantenía que el mandato de la nueva Asamblea finalizaría cuando debiera hacerlo el de la anterior.
Cambio en la nueva ley de 2011
Esto cambió en el Estatuto de Autonomía que se aprobó en 2011. Mantuvo que la Asamblea y los diputados se elegían por cuatro años, pero ya no concretó limitaciones para la duración del mandato en caso de disolución anticipada o falta de acuerdo para una investidura. En su lugar, se remitió a la legislación específica. En el caso extremeño, se regula en el Reglamento de la Cámara regional.
Estos cambios también se han dado en otros estatutos de autonomía, que desde su origen han ido incorporando la competencia de disolución anticipada. Pero en la actualidad sólo Asturias, Madrid, Cantabria, La Rioja, Castilla-La Mancha y Murcia recogen expresamente que, en caso de disolución anticipada, el nuevo mandato durará hasta «el término natural de la legislatura originaria».
El resto de comunidades fija de manera general que las legislaturas durarán cuatro años tras las elecciones. Con ello se asemejan a los llamados territorios históricos (País Vasco, Galicia, Cataluña y Andalucía), que tienen su propio ciclo electoral. De hecho, Castilla y León se desligó del calendario de las municipales tras reformar su estatuto de forma similar a Extremadura.
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