Condenan a la Junta por denegar la indemnización al hijo de una víctima de ETA
El denunciante consiguió acreditar que su padre residió en la región dos tercios de su vida gracias a la hoja de servicio de su abuelo, también Guardia Civil
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha condenado a la Junta a pagar 7.825,50 euros más intereses a un ... hombre al que denegó la indemnización regional para familiares de víctimas del terrorismo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera en su sentencia que en contra del criterio de la administración regional, el demandante sí que cumplía los requisitos exigidos para acceder a esa ayuda que la comunidad autónoma instauró hace cuatro años y reguló mediante ley (la 2/2020).
El recurrente es hijo de José Luis Gómez Solís, sargento de la Guardia Civil nacido en un pueblo cacereño y asesinado por ETA en el año 1987 mientras paseaba con su esposa por las calles de Soraluce-Plasencia de Armas (Guipúzcoa). Tres terroristas le dispararon a bocajarro. El hombre tenía 44 años y estaba destinado en Elgóibar, en la misma provincia. Tras el atentando, el Estado indemnizó a la familia con 26.085 euros.
En noviembre del año pasado, un hijo del asesinado solicitó la indemnización contemplada en la citada ley regional del año 2020, que prevé ayudas por un importe equivalente al 30% de lo que en su día se recibiera del Estado, con un tope de 45.000 euros.
La mayoría de los pueblos extremeños en los que el hijo de la víctima vivió de niño carecían de padrón al no ser obligatorio entonces
Esta norma recoge que pueden optar a la compensación quienes tengan reconocida la condición de víctima del terrorismo, ya sea por sentencia o por resolución firme de la Administración General del Estado (por ejemplo, si esta le ha concedido la ayuda). Y hay que cumplir un segundo requisito: «ostentar la condición política de extremeño en los términos previstos en el Estatuto de Extremadura». Es decir, mediante el empadronamiento.
Para quienes no la tengan, se establece la posibilidad de cobrar la ayuda si han residido en la región durante al menos dos tercios de su vida o dos tercios del tiempo transcurrido entre la muerte del familiar y la entrada en vigor de la ley 2/2020.
Causas de la denegación
La Secretaría General de Presidencia, Interior y Diálogo Social denegó la ayuda al solicitante al considerar que no estaba acreditada la condición de extremeño de la víctima cuando fue asesinado, y que solo se había demostrado su residencia en la región durante 7 años, cuando en su caso se exigen 29 (los dos tercios de 44).
El hijo del asesinado recurrió, y la administración se ratificó en su criterio. Entonces, recurrió a Asexvite (Asociación Extremeña de Víctimas de Terrorismo), que le facilitó el servicio de asesoría jurídica, ejercida por el abogado extremeño Segundo Berjano.
En su denuncia, el letrado expone que el hijo de Gómez Solís ha conseguido acreditar la residencia de su padre en Extremadura durante precisamente 29 años, justo los que le exige la Junta. Y lo ha logrado gracias sobre todo a la hoja de servicio de su padre y su abuelo, también guardia civil. En ella se detallan los destinos laborales. Hay que recordar que la ley establece que la residencia de un menor es la de sus padres.
Certificados imposibles de conseguir
La denuncia que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado recoge que «el empadronamiento no puede constituirse como el único medio probatorio para acreditar la vinculación con Extremadura, más si se tiene en cuenta que muchos ayuntamientos carecen de registros anteriores a 1996, fecha de entrada en vigor de la ley reguladora de las bases de régimen local, en relación con el padrón». «No se puede exigir un certificado de empadronamiento cuando este es imposible de conseguir», argumenta la denuncia. Precisamente el recurrente acompañó su reclamación con certificados de varios ayuntamientos que admiten no disponer de datos de empadronamiento para las fechas solicitadas.
Además de los 7.825 euros (el 30% de los 26.085 con que el Estado indemnizó tras el atentado), la Junta deberá pagar intereses y las costas procesales. Es la segunda sentencia que da la razón a una víctima extremeña y condena a la Junta. En los dos casos, fue Asexvite quien facilitó la cobertura legal a los familiares de los asesinados y Berjano quien ejerció la representación.
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