Cárcel para el secretario de tres pueblos por falsedad documental
El funcionario municipal de Garlitos, Cañamero y El Risco certificó obras no realizadas para ayudar a un empresario a estafar a su exmujer en el divorcio
El Tribunal Supremo ha ratificado las sentencias de la Audiencia Provincial de Cáceres y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ... condenaron a tres años de prisión y 1.800 euros de multa al ex secretario municipal de los pueblos extremeños de Garlitos, El Risco y Cañamero por un delito de falsedad documental.
Esta tercera instancia que juzga el caso también cree probado que el funcionario emitió certificados de obras falsos para ayudar a un empresario que fue igualmente sentenciado por esos hechos, en su caso a tres años y medio de prisión por un delito de estafa y otro de inducción a cometer falsedad documental.
Las sentencias explican que el empresario y su esposa tenían una mercantil ganancial en la que ella era administradora única y él figuraba como apoderado y ejercía como administrador. En el acuerdo de liquidación de la sociedad, ella aceptó que le fuera adjudicada la empresa, pero antes el marido infló ficticiamente el valor de la misma, ayudado por el secretario municipal, que entonces lo era de los ayuntamientos de Garlitos y El Risco, los dos de la provincia de Badajoz, y que después lo fue de Cañamero (Cáceres).
El Supremo ratifica las sentencias de la Audiencia y el TSJ extremeño que condenaron al trabajador a tres años de prisión
El empresario indujo al trabajador municipal a que falseara cuatro facturas de El Risco y una de Garlitos. El secretario aceptó el encargo ilícito y emitió certificados oficiales haciendo ver, falsamente, que las facturas se correspondían con obras reales y estaban pendientes de pago. Esos certificados eran esenciales para que el banco abonara en cuenta el 90% del pago de la obra.
La sentencia del Supremo, que no es recurrible, explica que el funcionario «tomó razón de los endosos de dichas facturas en representación de los ayuntamientos, a sabiendas de que aquellas no se correspondían con obras aprobadas que fueran materialmente a ejecutarse o que, en su caso, lo iban a ser solo en parte. Y una vez llegados sus vencimientos, como quiera que los consistorios no hicieron efectivos sus importes, emitió a solicitud del empresario, para hacerlas llegar a la entidad financiera, sucesivas certificaciones haciendo constar el no abono de las facturas».
Perjuicio de 183.000 euros
Con este 'modus operandi', el empresario condenado consiguió que la entidad financiera le anticipara el cobro de más de 169.000 euros. Y de este modo logró también mermar el valor de la mercantil en 147.856 euros. «A esta pérdida –completa el capítulo de hechos probados de las tres sentencias– deberá añadirse el coste financiero por intereses derivados del descuento de las referidas facturas, establecido en 5.292 euros. Por su parte, al declarar dichas facturas como activo, se satisfizo un impuesto de sociedades superior al que realmente le correspondería, lo que supuso un total de 29.848 euros». Entre unos y otros conceptos suman casi 183.000 euros.
Por estos hechos, el antiguo secretario fue condenado a tres años de prisión, multa de 1.800 euros e inhabilitación especial para cargo público relacionado con el ejercicio de la profesión de secretario de ayuntamiento durante dos años. Y el empresario, a tres años y medio de cárcel, multa de 3.000 euros y el abono de 182.997 euros a su exmujer en concepto de indemnización. En cuanto a las costas procesales, se dividieron en siete partes, de las que el empresario fue condenado a pagar tres, y una el funcionario municipal. El Supremo declara de oficio las tres restantes, porque los dos resultaron absueltos de otras acusaciones.
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