La Audiencia ordena el ingreso en prisión de los miembros de la 'manada de Badajoz'
Los tres integrantes fueron condenados a trece años de cárcel cada uno por agredir sexualmente a una chica en 2016
La Audiencia Provincial de Badajoz ha ordenado el ingreso en prisión de los tres integrantes de la conocida como 'manada de Badajoz'. Fueron condenados a ... trece años de cárcel cada uno por agredir sexualmente a una chica en septiembre de 2016. Posteriormente, el Supremo redujo en 18 meses la condena impuesta tras aplicar la que se conoce como «ley del solo sí es sí», un texto legal de obligada aplicación que fijó definitivamente en 12 años la pena para cada uno de los procesados.
Una vez que la Audiencia ha recibido la sentencia del Supremo, el Servicio Común de Ejecución envió el pasado 18 de septiembre a los condenados un requerimiento para que ingresen de forma voluntaria en prisión. Estos tienen cinco días para hacerlo voluntariamente, y si no lo hacen la Audiencia podría emitir un auto de busca, captura e ingreso en prisión.
Según el fallo por el que fueron condenados, durante la madrugada del 26 de septiembre de 2016 estos tres jóvenes «acorralaron» a una joven en la rampa de un garaje de la Urbanización Guadiana, la desnudaron y la rodearon hasta conseguir que les hiciese una felación a cada uno de ellos.
La sentencia consideró probado que existieron esas tres agresiones sexuales agravadas, pero solo castigó a los tres procesados por la felación que le realizó a I.B.M. porque la Fiscalía consideró en la fase final del juicio que no se podía acreditar que la víctima hubiese sido agredida por R.R.N. y D.J.N.T., los otros dos procesados.
En la sentencia se consideró probado que el día que sucedieron los hechos la joven había consumido abundantes bebidas alcohólicas hasta el punto de protagonizar un incidente con otra mujer en el pub Caché de la Urbanización Guadiana.
Ese incidente y su estado de embriaguez provocaron que fuera expulsada del local, a cuyas puertas se encontró con los ahora condenados. «Al percatarse del estado de embriaguez, confusión y desorientación en el que se hallaba, aprovechándose de sus condiciones, la compelieron para que los acompañase, llevándola a empujones hasta el fondo de la rampa de acceso a un garaje en la calle Castillo de Almorchón».
Una vez allí, la dejaron totalmente desnuda, acorralandola, agarrándola por el cuello y los brazos e inclinándola al doblarle la espalda.
Bajo estas circunstancias y coerción la sometieron, rodeándola y dirigiéndose a ella con expresiones como «para qué te crees que hemos venido aquí» o recriminándole que se habían gastado todo el dinero para que ella fumara y bebiera, al tiempo que le decían «venga, que nos la vas a chupar a los tres». De ese modo la obligaron «contra su voluntad» a practicarle una felación a cada uno, hechos que eran facilitados porque los otros dos procesados la agarraban y sujetaban mientras lo hacía.
Con esos elementos, el tribunal consideró probado que se cometieron las tres agresiones sexuales, pero solo condenó por una de ellas porque el Ministerio Fiscal solo acusó por la felación que le practicó a I.B.M., por la que se impusieron 13 años y 6 meses de cárcel al autor material y la misma pena a los otros dos jóvenes al ser considerados cooperadores necesarios. Luego se redujo a doce años.
La sentencia también consideró probado un delito leve de lesiones por el que cada uno de los condenados tendrá que pagar una multa de 180 euros.
En ambos casos se les aplicó la atenuante de dilaciones indebidas pero no la de intoxicación etílica por no existir ningún informe que confirme que los condenados se encontraban bebidos, una circunstancia que se podría haber analizado si la noche de los hechos hubiesen pedido ser sometidos a un examen médico.
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