El Ayuntamiento de Lobón no tendrá que pagar por la muerte de un niño
Brian, de 10 años, murió en febrero de 2012 al ser aplastado por un tubo de hormigón con el que habían jugado él y otros dos menores
Sergio Lorenzo
Miércoles, 21 de octubre 2015, 00:22
«La causa principal del accidente se debe a la propia conducta del menor, al jugar con la tubería que desgraciadamente se le vino encima». Es la conclusión a la que llega la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura al analizar el accidente que tuvo lugar en las afueras de la localidad de Lobón el 6 de febrero de 2012, cuando murió Brian, un niño de 10 años, aplastado por un tubo de hormigón con el que estaba jugando, junto con su hermano de 14 años y un amigo de 8.
El padre del muchacho consideraba responsable del accidente al Ayuntamiento de Lobón, por no estar vallada la finca en la que ocurrió el accidente. Pedía una indemnización de 112.387 euros. El tribunal considera que el Ayuntamiento no es culpable, por lo que no debe pagar indemnización alguna. También impone las costas del procedimiento al padre del menor fallecido.
Tras recabar pruebas sobre lo ocurrido, la sala de lo Contencioso asegura que el accidente ocurre como consecuencia de la caída de una sección de tubería o bloque de hormigón que se encontraba en una finca propiedad de Frilobón S.L., que está ubicada a una distancia de dos kilómetros del pueblo. La finca estaba sin vallar, dentro de un polígono industrial. No se ha identificado quién había depositado allí los tubos de hormigón, aunque se señala que según el gerente de la empresa, se encontraban allí desde que se urbanizó una calle del polígono industrial. Se sabe que los niños estaban jugando con los tubos y los habían movido.
Iba con su hermano
A los magistrados que han estudiado el caso no les cabe la menor duda de que el acceso a la finca por parte de los tres menores fue voluntario, sin estar los menores vigilados por sus padres. La sentencia explica que por la edad del menor, 10 años, podía prever la posibilidad de resultar lastimado al acceder a una zona que no estaba habilitada para el juego infantil. «A mayor abundamiento indica la sentencia, uno de los menores y hermano de la víctima contaba con la edad de 14 años, en la que el conocimiento del peligro ya es más que suficiente para evitar posibles daños». La Sala afirma que independientemente de que hubiera obligación o no de vallar la finca, o de la limpieza de escombros en la misma, «no podemos entender que el Ayuntamiento, aún competente para requerir el vallado, haya incurrido en una omisión de esa competencia y que tal omisión sea la causa eficiente del resultado dañoso».