El aviso del Banco Santander para los mayores de 65 años por las hipotecas
La entidad financiera oferta por primera vez las hipotecas inversas
redacción
Sábado, 26 de noviembre 2022, 13:21
Para mayores de 65 con ingresos suficientes y con una vivienda en propiedad, , que no posean otras hipotecas o cargas en relación con el inmueble de garantía . Para estas personas, el Banco Santander, junto a Mapfre, ha lanzado un mensaje para anunciar un nuevo producto. Se trata de la hipoteca inversa con la que se pretende generar opciones para complementar los ingresos de las pensiones.
Con este tipo de producto, la entidad bancaria abonará una cuantía durante todos los meses hasta que la persona fallezca. Aunque tradicionalmente se ha vendido como una especie de seguro, la banca quiere incursionar en este tipo de hipoteca para que sus clientes tengas nuevas opciones de financiación.
En concreto, la hipoteca inversa es un préstamo hipotecario que le permite a personas mayores de 65 años obtener un ingreso mensual extra si la pensión que reciben es demasiado baja. Para ello, el cliente pone como garantía su vivienda durante un tiempo determinado, o de por vida, para recibir los pagos. La idea es que muchos pensionistas que no tienen ingresos suficientes, puedan disfrutar de una cuantía que complemente su pensión.
La ley 41/2007 define la hipoteca inversa como «el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituye la vivienda habitual del solicitante, persona física de edad igual o superior a 65 años o en situación de dependencia, y cuya finalidad es la obtención de una renta periódica o capital único hasta un máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución».
El banco ya ha difinido los requisitos que deben cumplir los interesados, pero aún no ha habilitado los canales apra solicitarla.
Características de la hipoteca inversa
-El inmueble sobre el que se constituye la hipoteca tiene que ser la vivienda habitual del solicitante.
-La edad del solicitante deberá ser igual o superior a 65 años o encontrarse en situación de dependencia severa o gran dependencia.
-El banco sólo podrá exigir la deuda garantizada con la hipoteca y la ejecución de la garantía cuando fallezca el prestatario o el último de los beneficiarios, siempre y cuando así lo establezca el contrato.
-Al fallecimiento del deudor, sus herederos pueden: o bien quedarse con la casa, cancelando el préstamo, abonando la totalidad de los débitos vencidos con sus intereses; o bien solicitar al acreedor que ejecute la garantía, por lo que se quedarían con el importe sobrante de la venta una vez cumplidas las obligaciones para con el banco.