Cómo sumar años de cotización sin trabajar para proteger tu pensión, según la Seguridad Social
Los trabajadores que quieran mejorar su futura jubilación ya pueden seguir cotizando aunque no estén trabajando
D.H.
Viernes, 13 de junio 2025, 08:58
Planificar la jubilación es una de las mayores preocupaciones para millones de trabajadores en España. A medida que se acerca el momento, cobra mayor importancia entender cómo se calcula la pensión pública y qué herramientas existen para no perder derechos por periodos sin cotizar. Una de las opciones más eficaces en estos casos son los convenios especiales con la Seguridad Social.
Estas bases son determinantes, ya que sirven para calcular la base reguladora, el indicador clave que fija cuánto cobrará una persona una vez se jubile. En este contexto, dejar de cotizar, sobre todo en los últimos años antes de la jubilación, puede suponer una pérdida significativa en la pensión.
Para evitar ese impacto negativo, la Seguridad Social permite firmar convenios especiales, una fórmula que posibilita seguir realizando aportaciones al sistema sin necesidad de estar empleado. Es una opción especialmente útil para quienes se han quedado sin trabajo, han agotado el paro o simplemente desean mejorar su pensión futura.
¿Cómo funciona este sistema?
El cálculo actual de la pensión se basa en las cotizaciones de los últimos 25 años (300 meses), que se suman y se dividen entre 350. Excepto los dos años más recientes, el resto de meses se actualizan con un índice que refleja el efecto de la inflación.
Cuando existen periodos sin cotización, la Seguridad Social rellena esos huecos con una base mínima: durante los primeros 48 meses sin aportar, se utiliza el 100 % de dicha base; a partir del mes 49, solo se computa el 50 %. Esto, sin embargo, puede reducir notablemente la pensión, especialmente si se acumulan largos periodos sin actividad laboral.
Por eso, los convenios especiales resultan una herramienta muy valiosa para evitar estas carencias.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Para poder acogerse a esta modalidad es necesario haber cotizado un mínimo de 1.080 días (aproximadamente tres años) en los doce años anteriores al momento en que se abandona el sistema de Seguridad Social.
Además, deben cumplirse algunos de estos requisitos:
-
Personas que han dejado de trabajar, ya sea por cuenta ajena o propia, y no estén dadas de alta en ningún régimen del sistema.
-
Aquellos que, tras dejar un empleo o cambiar de ocupación en situación de pluriempleo, hayan visto reducida su base de cotización respecto a los últimos doce meses.
-
Trabajadores que, habiendo cumplido 65 años y cotizado al menos 35, quieran continuar aportando voluntariamente.
-
Beneficiarios de pensiones de incapacidad permanente total que hayan cesado en su actividad y se encuentren en alguno de los supuestos anteriores.
-
Personas a quienes se les haya revocado o denegado una pensión previamente concedida.
El coste de este tipo de convenio dependerá de la base de cotización elegida por el interesado. Esta base puede ajustarse dentro de los límites establecidos por la ley, por lo que el importe final variará según las circunstancias y objetivos de cada persona.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.